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Código | ALQUILA_TERUEL |
Descripción | Es objeto de las presentes convocatoria través de la concesión de subvenciones a arrendadores y arrendatarios que hayan formalizado un contrato de arrendamiento con la finalidad de mejorar las condiciones del mercado de alquiler de vivienda en su doble vertiente; tanto desde el punto de vista de la oferta (arrendadores), como desde la perspectiva de la demanda (arrendatarios). Se pretende establecer un conjunto de condiciones ventajosas que gracias a la mejora en la seguridad jurídica en las relaciones establecidas entre ambas partes, permita aumentar el número de viviendas privadas disponibles en régimen de alquiler a un precio moderado o asequible, cuyos inmuebles radiquen en la ciudad de Teruel. De esta forma, la finalidad es facilitar el acceso a la vivienda a familias y unidades de convivencia con menores de nivel de renta, así como propiciar la emancipación de los jóvenes. |
Órgano resolutorio | Ayuntamiento de Teruel |
¿Quién tramita la solicitud? | Desarrollo Local |
Destinatario | Personas físicas y personas jurídicas. |
Sujeto a tasa o precio público | No |
Disponibilidad | Anual |
¿Quién lo puede solicitar? | a) Arrendadores que cumplan los siguientes requisitos: - Ser persona física o jurídica con capacidad legal para suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda. - Ostentar el título jurídico suficiente para actuar como arrendador de la vivienda y sus posibles anejos. - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria), y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (Órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel. - El contrato de arrendamiento de la vivienda deberá tener una duración mínima de un año. - La renta del arrendamiento de la vivienda quedará limitada como máximo al importe de 400 euros. - Un mismo propietario, sea persona física o jurídica, podrá presentar solicitudes referidas a tres viviendas como máximo. - Arrendador y arrendatario no podrán mantener entre sí parentesco de primer, segundo o tercer grado. - Haber realizado el depósito de la fianza en la Diputación General de Aragón. - No concurrir en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención. b) Arrendatarios que cumplan los siguientes requisitos: - Ser mayor de edad. - Ser titular del contrato de alquiler del piso (titular único o que formen parte de una unidad de convivencia o una unidad familiar) para el que se solicita la subvención. La unidad de convivencia se define como el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia. La unidad familiar se define como un conjunto de personas con una unión de parentesco (no pudiendo formar parte de dos unidades familiares a la vez). Las personas titulares del contrato de arrendamiento distintas de la persona solicitante, deberán constar como componentes de la unidad de convivencia o de la unidad familiar. - Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. - La persona titular del contrato y los miembros de la unidad de convivencia o familiar deberán estar empadronados en el municipio de Teruel. - Presentar unos ingresos anuales iguales o inferiores de acuerdo con lo previsto en la convocatoria de concesión de subvención. - Acreditar ingresos suficientes para hacer frente al pago de la renta, de tal manera que el importe de ésta no supere el 30 por ciento de los ingresos netos mensuales de la persona o unidad de convivencia. - Arrendador y arrendatario no podrán mantener entre sí parentesco de primer, segundo o tercer grado. - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria), y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (Órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel. - No concurrir en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención. |
Forma de iniciación | De parte |
Efecto del silencio | Desestimatorio. |
Plazo de presentación | El plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 5 de diciembre de 2022. |
Plazo de resolución | 3 meses desde la finalización del plazo presentación de solicitudes. |
Fin a la vía administrativa | Cabe interponer recurso administrativo. |
Normativa | Las Bases que regirán la concesión de ayudas a arrendadores y arrendatarios en en el marco del Programa de Intermediación “Alquila Teruel”, fueron aprobadas mediante la correspondiente Ordenanza específica por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel, de sesión del día 27 de mayo de 2022 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 137 de fecha 20 de julio de 2022, entrando en vigor el día 11 de agosto de 2022. Con arreglo a dichas Bases se publica la convocatoria para el año 2022. |
¿Requiere documentación? | Si |
Documentación a aportar | a) Para la línea de ayudas correspondiente a los arrendadores: - Modelo normalizado de solicitud. - D.N.I., N.I.E o documento equivalente acreditativo que identifique al interesado. - Copia del contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como persona arrendataria. El contrato de deberá haberse depositado en la Unidad de Fianzas del Gobierno de Aragón. - Pólizas correspondientes a los seguros de impago de rentas y por daños dolosos y/o culposos durante el año de vigencia del contrato. - Justificantes de pago por transferencia correspondientes a los seguros de impago de rentas y por daños dolosos y/o culposos durante el año de vigencia del contrato. - Anexo 3. Ficha de terceros. b) Para la línea de ayudas correspondiente a los arrendatarios: - Modelo normalizado de solicitud. - D.N.I., N.I.E o documento equivalente acreditativo que identifique al interesado. - Anexo 3. Ficha de terceros. - Copia del contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como persona arrendataria. - Justificante del pago de la fianza y alquiler o de dos mensualidades, mediante transferencia bancaria, domiciliación bancaria o ingreso en cuenta efectuado por la persona arrendataria. - Ingresos o renta percibida del año 2021 del solicitante y, en su caso, de la unidad de convivencia. A estos efectos, se tendrán en cuenta los ingresos percibidos en el ejercicio 2021 y habrán de acreditarse de la siguiente forma: 1. Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021. 2. En caso de no haber presentado Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021, deberá aportarse la siguiente documentación, según la situación personal del solicitante: - En todos los casos, declaración responsable que recoja la cuantía total de los ingresos del año 2021, o que declare que no ha percibido ningún ingreso, en su caso, y certificado de altas y bajas de Seguridad Social (Informe de Vida Laboral). - Personas que trabajan por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en el ejercicio 2021, en donde se indique los ingresos totales percibidos o pendientes de percibir para todo el ejercicio fiscal. - Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2021. - Última nómina del mes completo del solicitante y, en su caso, del conjunto de miembros de la unidad de convivencia - Certificado de empadronamiento o volante colectivo de empadronamiento, en caso de unidad de convivencia. En caso de que manifieste su oposición, el interesado deberá aportar el certificado. - Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos requisitos se comprobarán de oficio siempre que el interesado no se oponga expresamente a ello. En caso de que manifieste su oposición, el interesado deberá aportar los certificados. |
Observaciones / Información de interés | Serán gastos subvencionables los siguientes a) En el caso de los arrendadores: Serán subvencionables los gastos correspondientes a los seguros de impago de rentas y por daños dolosos y/o culposos durante el primer año de vigencia del contrato, hasta el límite de 300 euros por dichos conceptos. b) En el caso de los arrendatarios: Serán subvencionables dos mensualidades (sin incluir gastos de comunidad) de la renta estipulada en el contrato de alquiler, bien en forma de fianza, bien en forma de pago de renta. La mensualidad estará limitada por un importe máximo de 400 euros. La cuantía subvencionable deberá destinarse de forma obligatoria por la persona beneficiaria al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente. |
Medios de contacto | La Unidad de Desarrollo Local se encuentra en la planta baja de la casa Consistorial. Plaza de la Catedral nº 1. Correo electrónico: desarrollo.local@teruel.es |
¿Dónde solicitarlo? | Deberán tramitarse las solicitudes a través de las entidades colaboradoras, cuyo listado se halla publicado en la página web municipal. (Apartado “Subvenciones”:// “Convocatoria para la concesión de ayudas a arrendadores y arrendatarios en el marco del Programa de Intermediación “Alquila Teruel”). Estas entidades colaboradoras serán las encargadas de intermediar entre arrendadores y arrendatarios en la formalización de los contratos de arrendamiento, así como de presentar las solicitudes de subvención. En la página web del Ayuntamiento de Teruel constarán los datos de la entidad colaboradora seleccionada para actuar de intermediaria entre arrendadores y arrendatarios para formalizar los contratos de arrendamiento con un límite de renta mensual de 400 euros. La entidad colaboradora será la encargada de presentar en el registro electrónico del Ayuntamiento, en nombre y por cuenta de los arrendadores, la documentación correspondiente a la línea de subvención de cobertura de los gastos de seguros de impago de rentas y por daños dolosos y/o culposos durante el año de vigencia del contrato de arrendamiento. La entidad colaboradora presentará en el registro electrónico del Ayuntamiento, en nombre y por cuenta de los arrendatarios, la documentación correspondiente a la línea de subvención destinada a cubrir los gastos correspondientes a dos mensualidades (sin incluir gastos de comunidad) de renta estipulada en el contrato. |
Ayuntamiento de Teruel
Plaza de la Catedral
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Teruel
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Correo electrónico: informacion@teruel.es
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