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Descripción | Estos expedientes tienen por objeto la adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por parte del Ayuntamiento de Teruel, cuando la Corporación lo estime preciso para satisfacer una específica necesidad que en un momento dado pueda plantearse. |
Forma de iniciación | De oficio |
¿Quién lo puede solicitar? | Las personas que acrediten documentalmente la titularidad del bien inmueble objeto de adquisición, sin perjuicio de los demás requisitos que puedan exigirse en los pliegos de condiciones que regulen, en su caso, el concurso público para la adjudicación. |
Documentación a aportar | - CONCURSO PÚBLICO: La que se especifique en los pliegos de condiciones que regulen el procedimiento licitatorio. - ADQUISICIÓN DIRECTA: Instancia específica debiendo acompañar: * Original o fotocopia compulsada del título de propiedad sobre el inmueble. * Certificación del Registro de la Propiedad. * Certificación Catastral descriptiva y gráfica. |
Precio y forma de pago | - CONCURSO PÚBLICO: Los que se determinen en los pliegos de condiciones. - ADQUISICIÓN DIRECTA: Los que se determinen durante el trámite del expediente. |
¿Quién tramita la solicitud? | Patrimonio |
Medios de contacto | La Unidad Administrativa de Patrimonio se encuentra ubicada en la planta 2ª de la Casa Consistorial -Plaza de la Catedral nº 1, 44001 Teruel-. Teléfono: 978 61 99 24 Fax: 978 61 99 31 E-mail: patrimonio@teruel.es Horario de atención al público: 9:00 a 14: 00h. Consultas con el Técnico de Administración General: previa cita. Concejalía Delegada: Patrimonio. |
¿Dónde solicitarlo? | - CONCURSO PÚBLICO: La presentación de la documentación precisa se efectuará en los términos, plazos y condiciones que establezca el pliego de condiciones que regule el procedimiento. - ADJUDICACIÓN DIRECTA: En el registro general del Ayuntamiento ubicado en la Casa Consistorial o en las oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en las oficinas de asistencia en materia de registros. |
Horario | Horariod el Registro: Horario general: LUNES A VIERNES 9 A 14 HORAS |
Plazo de resolución | Adquisición directa: 3 Meses |
Efectos del silencio administrativo | Desestimatorio |
Organismo resolutor | Ayuntamiento |
Normativa | - Ley 33/2003, de 3 de diciembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. - Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. - Normas de Derecho Privado. - Principios generales de la contratación pública. |
Observaciones | Tanto la convocatoria del correspondiente concurso público como pliegos de condiciones que lo regulen serán objeto de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público a la que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Teruel. Al margen de lo señalado, en el caso de que una persona física o jurídica entienda que un determinado bien inmueble de su propiedad, pudiere resultar de interés para el Ayuntamiento de Teruel por cualquiera de las causas que habilitan la adquisición directa, podrá formular la correspondiente oferta de venta conforme al modelo de instancia normalizado. |
Más información | - Procedimiento general: CONCURSO PÚBLICO. El trámite esencial de este procedimiento consiste en la aprobación del expediente de contratación, que incluirá entre otros documentos, el pliego de condiciones jurídicas y económicas y el de prescripciones técnicas, en su caso, en los que quedarán definidos los términos, plazos y condiciones del contrato así como del procedimiento de licitación que se lleve a cabo para la selección del adjudicatario. - Excepcional: ADJUDICACIÓN DIRECTA. Este procedimiento resultará de aplicación en los supuestos expresamente previstos en el artículo 17.3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre. En los dos primeros supuestos que este precepto regula deberá incorporarse al expediente una Memoria justificativa de las circunstancias que motiven la adjudicación directa. - Cualquiera que sea el procedimiento de adquisición, de los dos mencionados, el expediente deberá incorporar un informe previo pericial del valor del bien inmueble objeto de adquisición. |
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