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Cambio de domicilio en el padrón municipal

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CódigoPADRON_MODDOM
Descripción

Se entiende por cambio de domicilio, a efectos del Padrón, el traslado de una persona física de una vivienda a otra vivienda dentro del mismo término municipal de Teruel

El Padrón es el registro acreditativo de la residencia y del domicilio de los vecinos de Teruel, a todos los efectos administrativos

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. En el caso de residir en más de un municipio deberán empadronarse en aquel en el que vivan durante mas tiempo al año.

Órgano resolutorio

Ayuntamiento de Teruel - Alcaldía

¿Quién tramita la solicitud?

Departamento de participación ciudadana y servicios generales

Destinatario

Personas físicas

Sujeto a tasa o precio público

No

Disponibilidad

Continuo

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física que resida de forma habitual la mayor parte del año en Teruel.

Forma de iniciación

A instancia de parte o de oficio

Efecto del silencio

De parte: Desestimatorio
De oficio: Caducidad

Plazo de resolución

3 meses

Fin a la vía administrativa

Si

Normativa
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • RD 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
  • Resolución del INE de 17 de febrero de 2020 (BOE 2/05/2020).
¿Requiere documentación?

Si

Documentación a aportar

La documentación que se presente debe ser original, salvo cuando se indique otra cosa, y será escaneada y devuelta al solicitante en el momento de su registro:

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada por todos los solicitantes mayores de edad
  • Documentación acreditativa de la identidad:
    • Españoles mayores de 14 años: D N I. En vigor
    • Extranjeros nacionales de la U E., Noruega, Islandia, Liechestein y Suiza: Tarjeta de residencia o si no la tiene, documento de identidad del país de origen o pasaporte (Si aporta Certificado de NIE debe acompañar documento de identidad o pasaporte, ambos en vigor)
    • Extranjeros nacionales de otros países: Tarjeta de residencia o de identidad d extranjero expedida por las autoridades españolas, o pasaporte. (Si aporta Certificado de NIE debe acompañar el pasaporte en vigor)
    • Menores de edad:
    • Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento, si no dispone de documento de identidad.
    • Mayores de 14 años: los mismos documentos de identificación exigidos para los mayores de edad.

En el caso de empadronamiento de menores con uno solo de su progenitores será necesario acreditar el consentimiento de ambos, salvo que uno de ellos haya sido privado de la patria potestad, lo que deberá acreditarse, o, si no hay mutuo consentimiento, se aportará autorización judicial para el empadronamiento del menor.

Cuando, excepcionalmente, el progenitor que solicita le inscripción no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento de la siguiente forma:

  • Cuando no exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación, etc.), el progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable según el modelo facilitado por este Ayuntamiento.
  • Cuando exista una resolución judicial que atribuya la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción del menor, deberá aportar la resolución judicial y una declaración responsable según el modelo facilitado por este Ayuntamiento.Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.
  • Cuando exista una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores, si la resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá acreditarse que existe mutuo acuerdo entre los progenitores. En el caso de que no se pueda acreditar que existe mutuo acuerdo, deberá presentarse una nueva resolución judicial que se pronuncie sobre el empadronamiento. No se realizará el empadronamiento hasta que presente alguno de los documentos indicados.

Documentación acreditativa del domicilio de residencia:

  • Escritura de propiedad.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad con una válidez de 3 meses desde que se expida.
  • Contrato de arrendamiento en vigor para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
  • Última factura expedida por la compañía suministradora de teléfono fijo, agua, gas, electricidad etc. Donde consten los datos del solicitante y el domicilio de suministro corresponda con la vivienda.

Cuando los documentos relativos a la vivienda no figuren a nombre del solicitante, debe constar la autorización mediante la firma del titular de la vivienda en la hoja de inscripción padronal y debe acompañar copia del documento de identidad, además de los documentos que acrediten la propiedad o el alquiler.

Empadronamiento en un domicilio donde ya existen otras personas empadronadas:

  • En este caso debe aportar autorización de una persona mayor de edad inscrita en la misma, que sea el propietario, posea contrato de alquiler o de uno de los servicios de suministro (electricidad, agua, gas, telefonía fija), aportando el documento que lo acredite junto con la documentación acreditativa de su identidad.

Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, etc) la autorización para el empadronamiento deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo.

Observaciones / Información de interés

Los vecinos tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio ( Art. 68 RD 1690/1986, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial)

El Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, exigiendo al efecto la presentación del documento de identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos

LA FALSEDAD EN LOS DATOS DECLARADOS PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO.

Información sobre protección de datosLos datos de carácter personal facilitados serán incorporados al tratamiento "Padrón Municipal de Habitantes", cuyo responsable es el Ayuntamiento de Teruel, ante el cual las personas afectadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y otros.

La finalidad del tratamiento es la gestión del Padrón Municipal de Habitantes, legitimada por la obligación de inscripción establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los datos no serán cedidos a terceros, exceptuando los casos establecidos por la normativa legal vigente, ni serán utilizados para elaborar decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

Puede consultar información adicional sobre la protección de datos de carácter personal en la sede electrónica del Ayuntamiento. (www.teruel.es)

Medios de contacto

La Unidad Administrativa de Participación Ciudadana y Servicios Generales se encuentra ubicada en la planta baja (derecha) de la Casa Consistorial. Plaza de la Catedral nº 1.

El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas.

Teléfonos.- 978619905

Fax.- 978619931

Mail.- padron@teruel.es

Concejalía responable: Estadística y Procesos Electorales.

¿Dónde solicitarlo?

a) En el Registro General o sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las entidades integrantes del sector público.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes..

Horario de RegistroHorario general: LUNES A VIERNES 9 A 13:45 HORAS
Horarios especiales:
Medievales: El viernes de medievales de 9 a 12h.
Semana Santa: Desde el Martes Santo, hasta el Lunes de Pascua, de 9 a 13h.
Fiestas del Ángel: Desde el viernes de Ferias, hasta fin de la Vaquilla, de 9 a 13h.
Navidad: Desde el 22 de diciembre, al 6 de enero, de 9 a 13h.
DESCARGA DE DOCUMENTOS
18 de Agosto de 2023

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