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Descripción | Con esta denominación se nombran los expedientes que tienen por objeto la enajenación a título oneroso de bienes no utilizables de titularidad municipal. Se definen como bienes no utilizables todos aquellos que por su deterioro, depreciación o deficiente estado de conservación resulten carentes de utilidad para los servicios municipales y no susceptibles de aprovechamiento normal, atendida su naturaleza y destino. |
Forma de iniciación | De oficio o a petición del interesado |
¿Quién lo puede solicitar? | Cualquier interesado. |
Documentación a aportar | Instancia general en la que queden identificados los bienes no utilizables de titularidad municipal cuya adquisición se solicita. |
Precio y forma de pago | El precio se fijará con arreglo a la valoración pericial que conste en el informe técnico municipal de tasación que se incorpore al expediente administrativo. |
¿Quién tramita la solicitud? | Patrimonio |
Medios de contacto | La Unidad de Patrimonio se ubica en la 2ª planta de la Casa COnsistorial -Plaza de la Catedral 1, 44001 Teruel-. Concejalía Delegada: Patrimonio. |
¿Dónde solicitarlo? | En el Registro General del Ayuntamiento de Teruel ubicado en la Casa Consistorial o en las oficinas de Correos en la forma reglamentariamente establecida, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en las oficinas de asistencia en materia de registros. |
Horario | Horario Registro: Horario general: LUNES A VIERNES 9 A 14 HORAS Horarios especiales: Medievales: El viernes de medievales de 9 a 12h. Semana Santa: Desde el Martes Santo, hasta el Lunes de Pascua, de 9 a 13h. Fiestas del Ángel: Desde el viernes de Ferias, hasta fin de la Vaquilla, de 9 a 13h. Navidad: Desde el 22 de diciembre, al 6 de enero, de 9 a 13h. |
Plazo de resolución | 3 meses |
Efectos del silencio administrativo | Desestimatorio |
Organismo resolutor | Ayuntamiento |
Normativa | - Ley 33/2003, de 3 de diciembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. - Decreto 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. - Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. - Normas de Derecho Privado. - Principios generales de la contratación pública. |
Más información | Los trámites del expediente administartivo son: Los trámites del expediente son: - Solicitud del interesado. - Providencia de inicio. - Informe técnico. - Certificación del Inventario Municipal de Bienes y Derechos. - Informe jurídico. -Informe de fIscalización de la Intervención Municipal. - Trámite de audiencia. - Propuesta de resolución. - Resolución administrativa del órganoi competente. |
Ayuntamiento de Teruel
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1.
44001
Teruel
(Teruel)
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Correo electrónico: informacion@teruel.es
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