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Licencia de Parcelación en Suelo Urbano y Urbanizable delimitado

CONSENTIMIENTO ELECTRÓNICO: Otorgue consentimiento para ser notificado electrónicamente o modifique el consentimiento ya otorgado haciendo clic en este enlace.

DescripciónLas licencias de parcelación en suelo urbano o urbanizable delimitado son autorizaciones para la división o segregación de fincas a las que corresponda una de estas dos clasificaciones en lotes que cumplan las determinaciones del planeamiento exigibles en cada caso en cuanto a parcela mínima, retranqueos de la edificación existente, etc.
Forma de iniciaciónA petición del interesado
¿Quién lo puede solicitar?Las personas físicas o jurídicas.
Documentación a aportarSe presentará solicitud de licencia mediante modelo oficial junto con la documentación necesaria:

6.1.- Memoria justificativa del cumplimiento de los parámetros urbanísticos aplicables o derivados de la normativa sectorial, tanto de la finca matriz como de las parcelas o fincas resultantes.

6.2.-Un Plano de situación, redactado por técnico competente, en el que se exprese el emplazamiento de los terrenos que se pretenden segregar en relación con el término municipal de Teruel. Se presentará, además, en formato digital con las extensiones " dwg" y "gml".

6.3.- Un Plano a escala 1:500 de la finca matriz y de las fincas resultantes de la parcelación, redactado por técnico competente. Se presentará, además, en formato digital con las extensiones " dwg" y "gml".

6.4.- Fotografías de la parcela o finca matriz completa.

6.5.- Si existen edificaciones construidas, deberá justificarse el cumplimiento de las condiciones urbanísticas y el consumo de la edificabilidad, mediante certificado emitido por técnico competente.

Precio y forma de pagoSegún Ordenanza fiscal nº 26, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.
¿Quién tramita la solicitud?Unidad de Licencias. Área de Urbanismo.
Medios de contactoLa Unidad de Licencias del Área de Urbanismo se encuentra ubicada en las dependencias municipales de C/ Temprado, 6, Bajo. 44001 Teruel.

Horarios: De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Teléfono: 978 61 89 60 /978 61 89 62
Email: licencias@teruel.es

¿Dónde solicitarlo?

De manera electrónica, en esta Sede Electrónica, utilizando el presente trámite e identificándose con un sistema de identificación electrónica válido.

De manera presencial, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Teruel, sita en la Plaza de la Catedral, S/N.

También, y atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015 PACAP, en las oficinas de Correos en la forma reglamentaria establecida, o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Horario Horario Registro:

Horario general: LUNES A VIERNES 9 A 14 HORAS

Horarios especiales:

Medievales: El viernes de medievales de 9 a 12h.

Semana Santa: Desde el Martes Santo, hasta el Lunes de Pascua, de 9 a 13h.

Fiestas del Ángel: Desde el viernes de Ferias, hasta fin de la Vaquilla, de 9 a 13h.

Navidad: Desde el 22 de diciembre, al 6 de enero, de 9 a 13h.

Organismo resolutorAyuntamiento
ObservacionesPLAZO MAXIMO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD: 3 meses.

Todo ello sin perjuicio de los supuestos previstos en el art. 22 de la Ley 39/2015, en los que se podrán suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Transcurrido plazo máximo para resolver y notificar las licencias sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Normativa
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
  • Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente el 24-01-1985 (BOA 11/02/1985)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.
  • Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
  • Ordenanza fiscal nº 26, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas
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1 de Junio de 2022

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