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Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas

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Descripción

¿Qué es?

Autorización municipal por la que se permite el desarrollo de una actividad clasificada bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la legisalción ambiental.

Actividades sometidas a licencia ambiental

1. Se someten al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades clasificadas de titularidad pública o privada.

2. Son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente y peligrosas con arreglo a las siguientes definiciones:

a) Molestas: las que constituyan una perturbación por los ruidos o vibraciones o que produzcan manifiesta incomodidad por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.

b) Insalubres: las que den lugar a desprendimientos o evacuación de sustancias o productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.

c) Nocivas para el medio ambiente: las que sean susceptibles de causar daños a la biodiversidad, la fauna, la flora, la tierra, el agua o el aire o supongan un consumo ineficiente de los recursos naturales.

d) Peligrosas: las que tengan por objeto fabricar, manipular, transportar, expender, almacenar o eliminar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de análoga naturaleza para las personas o los bienes con arreglo a la legislación vigente.

3. En todo caso, se excluirán del sometimiento a la licencia ambiental de actividades clasificadas los siguientes supuestos:

a) Las actividades que estén sujetas al otorgamiento de autorización ambiental integrada.

b) Las actividades que, según lo dispuesto en la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, no tengan la consideración de clasificadas y, en todo caso, las enumeradas en el anexo V, que en su caso estarán sujetas a la licencia municipal de apertura prevista en la legislación de régimen local.

c) Las actividades incluidas en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que estarán sujetas al régimen establecido en la citada Ley 12/2012.

Forma de iniciaciónA petición del interesado
¿Quién lo puede solicitar?Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas, su explotación, traslado, ampliaciones o modificaciones sustanciales, que merezcan la consideración de molestas, insalubres, nocivas para el medio ambiente o peligrosas.
Documentación a aportar

- Modelo de Licencia ambiental de actividad clasificada. Deberá identificar inequívocamente la referencia catastral y/o finca, polígono y parcela, de manera que no puedan producirse dudas acerca de su situación.

- Fotocopia del DNI o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.

- Proyecto de acondicionamiento y actividad clasificada según el artículo 76 de la Ley11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. (3 copias)

- Estudio de Impacto Ambiental (3 ejemplares), en lugar de la Memoria Descriptiva, si la actividad estuviera, asimismo, sometida a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en la forma y supuestos previstos en la presente ley; o, en su caso, la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental si esta se hubiera formulado ya por el órgano ambiental competente.

- Proyecto de Instalación (3 ejemplares), visado por el Colegio Oficial correspondiente.

- Cuestionario de Calificación (3 ejemplares).

- Copia del Resguardo acreditativo del depósito previo, correspondiente al importe del anuncio en el BOP.

- Declaración de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.

- Cuando se trate de una Regularización Jurídico Administrativa de Instalaciones Ganaderas en Situación Especial, conforme al Decreto 94/2009, deberá presentarse copia de la cartilla ganadera o de la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas que acredite el ejercicio de la actividad antes del 22 de diciembre de 1997.

- Cuando se trate de actividades incluidas en el artículo 72 de la Ley 11/2014 y en el Anexo de la Ley 12/2012, se podrá presentar una Declaración Responsable del titular de la actividad, avalada por certificado redactado por profesional técnico competente en el que se informe que las instalaciones se adecuan a la legalidad urbanística (usos permitidos), a las ordenanzas municipales, y a la normativa de seguridad, sanitaria, ambiental, de accesibilidad y aquellas otras que resulten exigibles por la demás normativa sectorial aplicable. (Según Modelo 6.1.7.)

Precio y forma de pagoSegún las siguientes ordenanzas:
  • ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
  • ORDENANZA FISCAL Nº 25, TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

Con carácter general, el importe será de 77.- euros.

Cuando se trate de establecimientos públicos (bares, cafeterías, restaurantes, etc) sometidos a la Ley 11/2005, además, el importe del anuncio en el periódico local: 336,00.- euros.

¿Quién tramita la solicitud?Unidad de Licencias. Área de Urbanismo.
Medios de contactoLa Unidad de Licencias del Área de Urbanismo se encuentra ubicada en las dependencias municipales de C/ Temprado, 6, Bajo. 44001 Teruel.

Horarios: De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Teléfono: 978 61 89 60 /978 61 89 62
Email: licencias@teruel.es

¿Dónde solicitarlo?

De manera electrónica, en esta Sede Electrónica, utilizando el presente trámite e identificándose con un sistema de identificación electrónica válido.

De manera presencial, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Teruel, sita en la Plaza de la Catedral, S/N.

También, y atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015 PACAP, en las oficinas de Correos en la forma reglamentaria establecida, o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Horario Horario Registro:

Horario general: LUNES A VIERNES 9 A 14 HORAS

Horarios especiales:

Medievales: El viernes de medievales de 9 a 12h.

Semana Santa: Desde el Martes Santo, hasta el Lunes de Pascua, de 9 a 13h.

Fiestas del Ángel: Desde el viernes de Ferias, hasta fin de la Vaquilla, de 9 a 13h.

Navidad: Desde el 22 de diciembre, al 6 de enero, de 9 a 13h.

Organismo resolutorAyuntamiento
ObservacionesPLAZO MAXIMO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD: 4 MESES

Todo ello sin perjuicio de los supuestos previstos en el art. 22 de la ley 39/2015, en los que se podrán suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución.

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO: Transcurrido el plazo máximo para resolver, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo entendiéndose concedida la licencia de conformidad con lo establecido en el art. 79.2 y 87.2 de la Ley 11/2014, para las Licencias de Actividad Clasificada y de Inicio de Actividad, en el art. 193.2, 5ª de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, para las licencias de apertura.

No se entenderá otorgada por falta de resolución expresa la solicitud de autorización de licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes de dominio público local (art. 193.2.5º, párrafo 2º, de la Ley 7/1999).En ningún caso se entenderá adquirida por silencio administrativo, licencia en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico (art. 243 del Decreto-Legislativo 1/2014)

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE (ART. 72): Una vez presentada la declaración responsable el titular de una actividad sujeta a licencia ambiental de actividad clasificada podrá iniciarla, debiendo en el PLAZO DE TRES MESES presentar la solicitud de dicha licencia junto con toda la documentación que resulte procedente. Los efectos de esta declaración responsable están condicionados al cumplimiento de esta condición.

Transcurrido el PLAZO MÁXIMO DE TRES MESES desde la presentación de la declaración responsable, sin que se haya presentado debidamente la licencia de actividad clasificada para su tramitación, la declaración responsable quedará sin efectos automáticamente, debiendo cesar la actividad ya iniciada y no se podrá iniciar o continuar el ejercicio de la actividad, hasta que no se hayan obtenido las correspondientes licencias de actividad clasificada y de inicio de actividad. (art. 72 Ley 11/2014 y art.69 de la Ley 39/2015).

Normativa
  • Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. Anexo V - Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas.
  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación dela Ley12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y administrativas dela ComunidadAutónomade Aragón.
  • Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, Ley de Urbanismo de Aragón.
  • Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón (Art. 193 y siguientes).
  • Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos dela ComunidadAutónomade Aragón.
  • Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades, por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente.
  • Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
  • Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales aprobado por Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.(Art. 138-163).
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladorade las Haciendas Locales. (Art. 100 y siguientes).
  • ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
  • ORDENANZA FISCAL Nº 25, TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.
DESCARGA DE DOCUMENTOS
1 de Junio de 2022

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