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Código | SUBVEN_INFANT |
Descripción | Trámite que tiene por objeto la celebración de un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. |
Órgano resolutorio | Ayuntamiento de Teruel - Junta de Gobierno Local |
¿Quién tramita la solicitud? | Departamento de Educación |
Destinatario | Personas físicas |
Sujeto a tasa o precio público | No |
Disponibilidad | Anual |
¿Quién lo puede solicitar? | Padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos:
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Forma de iniciación | De oficio |
Efecto del silencio | De oficio: caducidad |
Periodicidad | Sujeto a convocatoria anual |
Plazo de presentación | 20 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil. |
Plazo de resolución | 6 meses |
Fin a la vía administrativa | Si. Cabe interponer recurso administrativo |
Normativa |
Normativa general:
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¿Requiere documentación? | Si |
Documentación a aportar | - Documentación de carácter obligatorio:
Si se opone expresamente a la consulta por parte del Ayuntamiento de Teruel, deberán aportarse los siguientes documentos:
- Documentación de carácter voluntario, pero imprescindible para acreditar cualquier circunstancia de las previstas por los criterios objetivos de valoración de la Base Sexta:
Documentación a presentar en período de justificación: ( una vez aprobada la concesión)
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Observaciones / Información de interés | En todo caso, se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. En caso de que el beneficiario tenga contratados más servicios con el centro, además del de guardería, en la factura deberá aparecer de forma explícita el coste del servicio que se subvenciona mediante las presentes ayudas, esto es, solamente el de asistencia de guardería. Lo anterior no impide que en el documento acreditativo de pago figure el resto de servicios contratados. Las facturas y documento acreditativo de su pago se presentarán ordenadas por meses acompañando unido a cada factura su comprobante de pago correspondiente. Solo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normatva vigente. Por lo tanto, no serán admisibles albaranes, recibos, etc. Se admiten pagos en efectivo en la cuantia máxima de 300 euros, y solo se admitrá como justficante de los mismos el documento que se adjunte en la convocatoria, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con los datos y requisitos que en el mismo se recogen. Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que solo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta. Independientemente del importe de la subvención concedida, el Ayuntamiento comprobará que la justificación sea correcta y en ningún caso abonará una cuantía superior al 80% de los gastos correctamente justificados. Todo ello como garantía de que el Ayuntamiento no asume el coste total del servicio de guardería del beneficiario, salvo en los casos contemplados en la base quinta. El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos que establecen las bases. El plazo de justificación fnalizará el 30 de noviembre del año en curso. Excepcionalmente, y para los gastos subvencionables que se originen en el mes de diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero del siguiente año. Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justifcadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del benefciario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justifcación. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que presente la referida justificación en el plazo improrrogable de quince días. El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. |
Instrucciones para la presentación electrónica de la solicitud | MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA En el caso de que se utilice esta vía de presentación se establecen como medios de identificación y firma electrónica de la solicitud los siguientes:
Si es la primera vez que accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel en su ordenador, es posible que necesite verificar los requisitos mínimos e instalar los certificados especificados en el enlace: REQUISITOS MÍNIMOS E INSTRUCCIONES. PASOS PARA LA PRESENTACIÓN
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Medios de contacto | El Departamento de Educación se encuentra ubicado en la planta baja de la Casa Consistorial. Plaza de la Catedral nº 1. El horario de atención al público será los días Laborables lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Teléfonos.- 978619915 Fax.- 978619931 Mail.- educacion@teruel.es |
¿Dónde solicitarlo? | En el Registro General del Ayuntamiento de Teruel o en las Oficinas de Correos en la forma reglamentaria establecidas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en las oficinas de asistencia en materia de registros de otras Administraciones Públicas. |
Horario de Registro | Horario general: LUNES A VIERNES 9 A 14 HORAS Horarios especiales: Medievales: El viernes de medievales de 9 a 12h. Semana Santa: Desde el Martes Santo, hasta el Lunes de Pascua, de 9 a 13h. Fiestas del Ángel: Desde el viernes de Ferias, hasta fin de la Vaquilla, de 9 a 13h. Navidad: Desde el 22 de diciembre, al 6 de enero, de 9 a 13h. |
Ayuntamiento de Teruel
Plaza de la Catedral
1.
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Teruel
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Teléfono: (+34) 978619900
Correo electrónico: informacion@teruel.es
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