Todas aquellas asociaciones, federaciones, uniones, agrupaciones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base, sin ánimo de lucro, (ya constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como aquellas Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones de base reguladas por una normativa específica) cuya finalidad sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio de Teruel y, en particular, las asociaciones de vecinos de barrio, las de padres de alumnos, las culturales, educativas, deportivas, recreativas, juveniles, de acción social, sindicales, empresariales, profesionales, siempre que su domicilio se encuentre dentro del término municipal y desarrollen actividades en el mismo.
Disponibilidad continua.
Participación Ciudadana y Servicios Generales.
30 días.
De parte: Desestimatorio.
- Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Teruel
- RD 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
No sujeto a tasa o precio público.
El Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Asociativas están obligadas a remitir al Ayuntamiento certificación de número de socios, en el primer trimestre de cada año, y toda modificación de los datos anteriormente requeridos, dentro del mes siguiente a que se produzcan. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la entidad en el Registro.
Inscripción en el registro municipal de asociaciones vecinales - Solicitud