Son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial y periódico que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad de convivencia con menores de edad a cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección y vinculadas a un programa familiar de atención social.
- Ser mayor de edad o menor emancipado con al menos un menor a su cargo.
- Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva.
- No superar los ingresos anuales establecidos en la normativa que regula las ayudas.
Disponibilidad continua.
Centro municipal de servicios sociales.
3 meses.
De parte: Desestimatorio.
Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
- Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
- Decreto 143/2011, de 14 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley 10/2016 de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Publico de Servicios Sociales y con el acceso a al vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto 191/2017, de 28 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.
No sujeto a tasa o precio público.
Solicitud de ayuda de apoyo a la integración familiar
Solicitud de ayuda de apoyo a la integración familiar. Anexo 1
Solicitud de ayuda de apoyo a la integración familiar. Anexo 2