Son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial y finalista destinadas al pago de los consumos energéticos de personas o unidades de convivencia que no puedan ser afrontados por su situación económica, referidos al consumo de gas,siempre que la vivienda disponga de la instalación precisa para ello, energía eléctrica y agua.
Las ayudas se concederán a la persona titular del contrato de suministro, para el que se solicitan, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente.
- Ser mayor de edad o menor emancipado que se halle en una situación de sobrevenida de necesidad o falta continuada de recursos.
- Tener constituido un hogar independiente.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el Municipio de Teruel. (Por razones humanitarias y de fuerza mayor, podrá excluirse el requisito de empadronamiento).
- Carecer de ingresos suficientes conforme a la normativa vigente que regula esta prestación.
- No poder cubrir al inicio de procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales, o a través de ayuda de terceros obligados legalmente.
Disponibilidad continua.
Centro municipal de servicios sociales.
3 meses.
De parte: Desestimatorio.
- Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
- Decreto 143/2011, de 14 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley 10/2016 de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Publico de Servicios Sociales y con el acceso a al vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto 191/2017, de 28 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributuva.
No sujeto a tasa o precio público.
Modelo de Instancia General