Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de la ocupación de terrenos de uso público con cualquiera de los siguientes elementos o realización sobre la vía pública cualquiera de los siguientes aprovechamientos:
- Mercancías, materiales o productos de la industria o comercio o cualesquiera otros materiales o mercancías
- Escombros, tierras, arenas y materiales de construcción
- Contenedores
- Vallas o cercos
- Andamios
- Reservas de espacios para usos diversos
- Reservas de espacios en vías públicas para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades, empresas o particulares
- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, siendo titulares de la preceptiva licencia municipal
- No obstante, también se considerarán sujetos pasivos de esta tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, sin la obtención de la correspondiente licencia municipal.
Disponibilidad continua.
Policía local.
48 horas.
De parte: Desetimatorio.
Ordenanzas Fiscales Números 13 y 14, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS y REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.
Si (ordenanzas fiscales 13 y 14).
Requisitos obligatorios sin los cuales no se puede realizar el trámite
- Rellenar el impreso de solicitud en el que refleje las necesidades de ocupación de vía pública que en cada caso se soliciten (lugar, días u horas, motivos, espacio total necesitado)
- Presentar la solicitud en Registro Municipal preferentemente con una antelación de 48 horas
- Una vez autorizada, se deberá satisfacer la tasa correspondiente en Caja del Ayuntamiento de Teruel.
Requisitos necesarios para un mejor/más rápido fin del trámite
- Estar en posesión de la correspondiente licencia de obras o servicio en el que refleje la posibilidad y autorización de ocupación
Tasas de ocupación:
- Ocupación de la vía pública con vallas o elementos necesarios para cortes de calles, por necesidades diversas, por cada hora o fracción:
De 9 a 14 h. Y de 17 a 20 h ,
Fuera del horario señalado en el epígrafe anterior,
- Reserva de espacios para usos diversos provocados por necesidades ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reserva
Resumen de la tramitación:
Una vez recibida la solicitud en el Departamento de Policía Local, este Servicio analizará la posible afección de la ocupación solicitada, así como las posibles soluciones a los problemas que puedan surgir con motivo de la misma. De considerarse favorable el informe emitido, se concederá la ocupación solicitada, en caso contrario, se informará al solicitante, así como las razones de su desistimiento.