Inicio Contacto Ir a la web municipal
Identificate

Sede electrónica

No hay subtitulo

  • Menu
Sede electrónica
✕
  • Mis Datos
    • Datos personales
    • Datos del padrón de habitantes
    • Anotaciones en el registro
    • Expedientes
    • Buzón de notificaciones electrónicas
    • Portafirmas
    • Documentos
    • Multas
    • Autoliquidaciones
    • Autoliquidaciones sin identificación
  • Publicaciones Oficiales
    • Tablón de anuncios y edictos electrónicos
    • Tablón de empleo
    • Ordenanzas municipales
    • Sesiones de pleno
    • Acuerdos de junta de gobierno local
    • Perfil de contratante
    • Calendario fiscal
  • Trámites
    • Catálogo de trámites
    • Suscripción o baja de notificaciones electrónicas
    • Solicitud de cita previa
    • Quejas y sugerencias
    • Derecho de acceso a la información pública
    • Oficinas de asistencia de registro
    • Validación de documentos por CSV

Subvención destinada a familias con niños en guarderías o escuelas infantiles

Finalidad
Trámite que tiene por objeto la celebración de un procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Quien lo puede Presentar

Padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos:

A. Tener a su cargo hijos o menores legalmente bajo su tutela, de cero a tres años, matriculados en guarderías o escuelas infantiles de la Ciudad de Teruel o sus barrios pedáneos, y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada.

B. Que los menores a los que se refiere el apartado a) estén empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan empadronados hasta, al menos, la presentación de la justificación de la ayuda concedida conforme a las presentes bases.

C. Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Aragón.

D. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B. No percibir ayudas o subvenciones con la misma fnalidad, procedentes de otras instituciones o entidades públicas o privadas.

F. Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia y no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

Plazos de Presentación
20 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.
Unidad tramitadora
Departamento de Educación
Plazo de resolución
6 meses
Efecto del silencio Administrativo
No procedeDe oficio: caducidad
Recursos
Si. Cabe interponer recurso administrativo
Normativa básica

- Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en guarderías o escuelas infantiles.

- Decreto de convocatoria del procedimiento.

Normativa general:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislatvo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administratvo Común de las Administraciones Públicas.

- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. Bases de Ejecución.

- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.

Información Adicional

En todo caso, se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. En caso de que el beneficiario tenga contratados más servicios con el centro, además del de guardería, en la factura deberá aparecer de forma explícita el coste del servicio que se subvenciona mediante las presentes ayudas, esto es, solamente el de asistencia de guardería. Lo anterior no impide que en el documento acreditativo de pago figure el resto de servicios contratados.

Las facturas y documento acreditativo de su pago se presentarán ordenadas por meses acompañando unido a cada factura su comprobante de pago correspondiente.

Solo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normatva vigente. Por lo tanto, no serán admisibles albaranes, recibos, etc.

Se admiten pagos en efectivo en la cuantia máxima de 300 euros, y solo se admitrá como justficante de los mismos el documento que se adjunte en la convocatoria, (Anexo 4 - Acreditación de pago en efectivo de facturas), el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con los datos y requisitos que en el mismo se recogen.

Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que solo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta.

Independientemente del importe de la subvención concedida, el Ayuntamiento comprobará que la justificación sea correcta y en ningún caso abonará una cuantía superior al 80% de los gastos correctamente justificados. Todo ello como garantía de que el Ayuntamiento no asume el coste total del servicio de guardería del beneficiario, salvo en los casos contemplados en la base quinta.

El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos que establecen las bases.

El plazo de justificación fnalizará el 30 de noviembre del año en curso. Excepcionalmente, y para

los gastos subvencionables que se originen en el mes de diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero del siguiente año.

Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justifcadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del benefciario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justifcación.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que presente la referida justificación en el plazo improrrogable de quince días.

El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Documentación relacionada
A. Ordenanza bases subvención guarderías 0-3 años

A. Ordenanza que aprueban las Bases las convocatorias públicas para concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en Escuelas Infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años.

B. Decreto subvenciones para usuarios de guarderías y escuelas infantiles. Año 2024

C. Convocatoria subvenciones para usuarios de guarderías y escuelas infantiles. Año 2024

D. Anexo 1 - Solicitud de subvención guarderías o escuelas infantiles 2024

E. Anexo 2 - Declaración de asistencia a centro

Anexo 2 - Declaración de asistencia a centro (Presentación junto con justificación)

F. Anexo 3 - Ficha de terceros

F. Anexo 3 - Ficha de terceros (Presentación junto con justificación)

G. Anexo 4 - Acreditación de pago en efectivo de facturas

G. Anexo 4 - Acreditación de pago en efectivo de facturas (Presentación con documentación justificativa, si procede)

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Solicitud subvención a familias con niños en guarderías o escuelas.
DNI en vigor de los padres o tutores, o documento equivalente que acredite su identidad.
Libro de familia
Certificado expedido por el centro de matriculación del menor, o declaración de formalización de la matrícula.
Otra documentación
Anexo 2 - Declaración de asistencia a centro
Anexo 3 - Ficha de terceros
Anexo 4 - Acreditación de pago en efectivo de facturas
Factura y comprobantes de pago
Documentación a aportar si se opone a su consulta por el Ayuntamiento de Teruel
Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Certificado de estar al corriente de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón
Certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Teruel
Certificado de empadronamiento del alumno
  • Tramitación Online
  • Tramitación Presencial
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Calendario y cómputo de plazos
    • Fecha y hora oficial
    • Relación de servicios electrónicos
    • Interrupciones del servicio
    • Actuaciones administrativas automatizadas
  • Información de interés
    • Política de privacidad
    • Política de cookies
    • Sistema de Interconexión de Registros (SIR)
    • Tablón Edictal Único (TEU)
    • Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)
    • Registro de Funcionarios Habilitados (RFH)
    • Enlaces de interés
  • Ayuda
    • Preguntas frecuentes (FAQs)
    • Certificados electrónicos
    • Sistemas de identificación
    • Sistemas de firma
    • Ayuda de la Sede
    • Aviso legal
  • Usabilidad
    • Inicio
    • Accesibilidad
    • Mapa web
Ayuntamiento de Teruel
  • Plaza de la Catedral 1, 44001 Teruel
  • (+34) 978619900
  • informacion@teruel.es
  • http://www.teruel.es/