Padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos:
A. Tener a su cargo hijos o menores legalmente bajo su tutela, de cero a tres años, matriculados en guarderías o escuelas infantiles de la Ciudad de Teruel o sus barrios pedáneos, y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada.
B. Que los menores a los que se refiere el apartado a) estén empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos con anterioridad a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan empadronados hasta, al menos, la presentación de la justificación de la ayuda concedida conforme a las presentes bases.
C. Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Aragón.
D. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artculo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B. No percibir ayudas o subvenciones con la misma fnalidad, procedentes de otras instituciones o entidades públicas o privadas.
F. Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia y no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
- Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en guarderías o escuelas infantiles.
- Decreto de convocatoria del procedimiento.
Normativa general:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislatvo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administratvo Común de las Administraciones Públicas.
- Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. Bases de Ejecución.
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel.
En todo caso, se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. En caso de que el beneficiario tenga contratados más servicios con el centro, además del de guardería, en la factura deberá aparecer de forma explícita el coste del servicio que se subvenciona mediante las presentes ayudas, esto es, solamente el de asistencia de guardería. Lo anterior no impide que en el documento acreditativo de pago figure el resto de servicios contratados.
Las facturas y documento acreditativo de su pago se presentarán ordenadas por meses acompañando unido a cada factura su comprobante de pago correspondiente.
Solo se admitirán facturas legalmente emitidas conforme a la normatva vigente. Por lo tanto, no serán admisibles albaranes, recibos, etc.
Se admiten pagos en efectivo en la cuantia máxima de 300 euros, y solo se admitrá como justficante de los mismos el documento que se adjunte en la convocatoria, (Anexo 4 - Acreditación de pago en efectivo de facturas), el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con los datos y requisitos que en el mismo se recogen.
Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que solo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta.
Independientemente del importe de la subvención concedida, el Ayuntamiento comprobará que la justificación sea correcta y en ningún caso abonará una cuantía superior al 80% de los gastos correctamente justificados. Todo ello como garantía de que el Ayuntamiento no asume el coste total del servicio de guardería del beneficiario, salvo en los casos contemplados en la base quinta.
El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos que establecen las bases.
El plazo de justificación fnalizará el 30 de noviembre del año en curso. Excepcionalmente, y para
los gastos subvencionables que se originen en el mes de diciembre del año en curso, el plazo límite será el 31 de enero del siguiente año.
Cuando circunstancias sobrevenidas, suficientemente justifcadas, impidieran presentar la justificación en el plazo indicado, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, previa solicitud del benefciario, una ampliación del plazo de justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación deberán adoptarse antes de que finalice el plazo de justifcación.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que presente la referida justificación en el plazo improrrogable de quince días.
El transcurso de este plazo sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
A. Ordenanza que aprueban las Bases las convocatorias públicas para concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en Escuelas Infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años.
Anexo 2 - Declaración de asistencia a centro (Presentación junto con justificación)
F. Anexo 3 - Ficha de terceros (Presentación junto con justificación)
G. Anexo 4 - Acreditación de pago en efectivo de facturas (Presentación con documentación justificativa, si procede)