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Subvención en materia de ayudas a la natalidad
Finalidad
Trámite que tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a subvencionar los gastos derivados por nuevo nacimiento y / o adopción de niño/a de hasta 3 años de edad, acontecidos durante el período subvencionable comprendido entre el 1 de noviembre del año 2023 y el 31 de octubre del año 2024.
Quien lo puede Presentar
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas.
Madres o padres que hayan tenido un hijo/a y madres o padres adoptantes de un niño o niña de hasta 3 años de edad.
Tutor o tutora legal en caso de fallecimiento de los padres.
En los supuestos de nulidad separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre / madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser benificiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
Plazos de Presentación
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas físicas.
-Madres o padres que hayan tenido un hijo/a y madres o padres adoptantes de un niño o niña de hasta 3 años de edad.
-Tutor o tutora legal en caso de fallecimiento de los padres.
-En los supuestos de nulidad separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre / madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
-En ningún caso podrán ser benificiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.
Organo Gestor
Desarrollo Local.
Plazo de resolución
3 meses desde la finalización del plazo presentación de solicitudes.
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
Cabe interponer recurso administrativo.
Normativa básica
Las Bases que regirán para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad en el año 2024 fueron aprobadas mediante la correspondiente Ordenanza específica por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel en sesión 29 de mayo de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de agosto de 2020 y entrando en vigor el día 5 de septiembre de 2020.
En fecha 25 de junio de 2021 el Ayuntamiento Pleno aprobó la modificación de las Bases cuya redacción entró en vigor el 22 de septiembre de 2021.
Con arreglo a dichas Bases se publica la convocatoria para el año 2024.
Pago de tasas
No
Información Adicional
-Serán subvencionables los artículos relacionados con el cuidado y la crianza del bebé, tales como: artículos de farmacia y parafarmacia, productos y artículos de higiene y baño, productos y artículos de alimentación, artículos de lactancia, sillas de paseo y de coche, portabebes, cuna y artículos relacionados, ropa de bebe o niño/a adoptado/a hasta 3 años, productos de ortopedia y otros relacionados con las necesidades especiales del bebe o del niño/a adoptado/a debidamente acreditadas mediante informe médico.
-Quedan excluidos los juguetes y artículos de juego.
Documentación relacionada
Anexo 1. Declaración responsable
Anexo 2. Relación de facturas
Anexo 3. Pago en efectivo
Anexo 4. Ficha de terceros
Anuncio convocatoria ayudas a la natalidad
Bases convocatoria de ayudas a la natalidad
Información Agencia Tributaria de como justificar subvención de natalidad
Ordenanza ayudas a la natalidad
Solicitud subvención en materia ayudas natalidad
Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Clave
Documentos a Presentar
Documentación adjunta
- Solicitud de subvención en materia de ayudas a la natalidad
- Documento acreditativo de la identidad
- Libro de familia
- Anexo 1: Declaración responsable
- Anexo 2: Relación numerada de facturas.
- Anexo 3: Acreditación de pago en efectivo.
- Anexo 4: Ficha de Terceros.
- Justificantes de pago de la factura
- Otra documentación
Documentación a aportar en caso de oposición a su consulta
- Certificado de empadronamiento
- Certificado(s) de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Teruel
- Certificado(s) de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
- Certificado(s) de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con Seguridad Social
- Certificado(s) de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias con Agencia Tributaria
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