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Derecho de acceso a la información pública

Finalidad

Este trámite tiene por objeto permitir el acceso de los ciudadanos a la información pública, entendida ésta como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Los ciudadanos tienen derecho a obtener, previa solicitud, esta información sin que para ello esté obligado a declarar interés alguno y sin más limitaciones que las contempladas en la Ley estatal 19/2013 y en la Ley aragonesa 8/2015.

Quien lo puede Presentar

Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas. Los y las menores de edad podrán ejercer el derecho de acceso a la información pública a partir de los 14 años.

Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la Ley. No obstante el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta al dictar la resolución.

Plazos de Presentación

Disponibilidad continua

Unidad tramitadora

La Unidad competente por razón de la materia objeto de consulta

Plazo de resolución

1 mes (ampliable por otro mes en función del volumen o complejidad de la información solicitada)

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía administrativa.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquél en que se produzca los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar por parte del Consejo de Transparencia será de tres meses, transcurrido el cual la reclamación se entenderá desestimada, pudiendo recurrise en vía contencioso-administrativa.

Normativa básica

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Ley 8/2015, de 25 de marzo, de transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón.

- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Pago de tasas

No

Información Adicional

- Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la Ley. No obstante el solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta al dictar la resolución.

- Las solicitudes se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, por las siguientes causas y conforme a las siguientes reglas:

    1. Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la Unidad que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.
    2. Por referirse a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.
    3. Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión, la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.
    4. Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
    5. Por ser manifiestamente repetitivas o tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.

- La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de veinte días, desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Documentación relacionada
Solicitud de Información Pública

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Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Solicitud de información
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