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Subvención en materia de ayudas al emprendimiento para autónomos y micropymes

Finalidad
Trámite que tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a subvencionar el fomento al emprendimiento para autónomos y micropymes.
Quien lo puede Presentar

Son beneficiarios los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de diez trabajadores que sean:

-Emprendedores que no hayan estado dados de alta en régimen de autónomos ni en la actividad propia en el último año.

-Relevistas empresariales, entendiendo como las personas que desarrollan su proyecto empresarias continuado la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Plazos de Presentación
03/03/2026 00:00:00 - 31/10/2026 23:59:00
Presentación

La presentación de la solicitud con la correspondiente documentación podrá hacerse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y hasta el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.

El plazo para presentar instancias será desde el 3 de marzo hasta el 31 de octubre de 2026.

Unidad tramitadora
Desarrollo Local
Plazo de resolución
3 meses desde la finalización del plazo presentación de solicitudes.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Cabe interponer recurso administrativo.
Normativa básica
Las Bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas al fomento del emprendimiento para autónomos y micropymes fueron aprobadas mediante la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Teruel, que establece el régimen jurídico general y las bases reguladoras de las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento, aprobada por acuerdo del  Ayuntamiento Pleno de Teruel, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 168, de fecha 5 de septiembre de 2025, y entrando en vigor el día 29 de septiembre de 2025.

Con arreglo a dichas bases se publica la convocatoria para el año 2026.

ORDENANZA REGULADORA
DECRETO Y CONVOCATORIA
Pago de tasas
No
Información Adicional

Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

- Gastos notariales, registrales y periciales para la realización del proyecto subvencionado, entre otros, los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica o los trámites administrativos en relación al ejercicio de la actividad de las personas físicas.

- Realización de estudios de viabilidad, correspondientes al proyecto descrito en la memoria.

- Gastos de proyectos técnicos: el coste del proyecto técnico requerido para la obtención de la licencia de actividad.

- Estudios de valoración de negocio existente (para relevistas empresariales).

- Asesoramiento en nombre y marcas comerciales, así como aquellos gastos derivados del registro en la oficina de patentes y marcas.

- Trabajos de planificación y cronograma.

- Trabajos de acompañamiento y asesoramiento urbanístico y/o medioambiental.

- Trabajos de asesoramiento en áreas de comercialización de productos o servicios.

- Asesoramiento y recomendación de franquicias.

- Asesoramiento jurídico o financiero relacionado con la puesta en marcha de la actividad.

- Gastos de gestoría relacionados con la puesta en marcha de la actividad (por la prestación de servicios referidos a la gestión ante Administraciones Públicas, notaría, Registro Mercantil...)

- Gastos de selección de personal.

- Gastos relativos a la creación y posicionamiento de una página web.

- Gastos de publicidad por lanzamiento.

- Gastos de alquiler de local, oficina o despacho, donde se desarrolla la actividad profesional.

La cuantía de la subvención será como máximo de 2500€ por solicitante. El importe de la subvención no podrá superar el total del importe de los servicios prestados o de gastos no inventariables que tengan por finalidad ayudar a los emprendedores o relevistas cuyo objetivo consista en implantar su negocio en el municipio de Teruel con el límite de la cuantía máxima subvencionable.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentación relacionada
01 - Solicitud subvención Emprendimiento

01 - Solicitud subvención Emprendimiento

02 - Anexo 1. Declaración Responsable

02 - Anexo 1. Declaración Responsable

03 - Anexo 2. Relación de facturas

03 - Anexo 2. Relación de facturas

04 - Anexo 3. Acreditación pago en efectivo Factura

04 - Anexo 3. Acreditación pago en efectivo Factura

05 - Anexo 4. Ficha de terceros

05 - Anexo 4. Ficha de terceros

06 - Anexo 5. Declaración responsable beneficiario

06 - Anexo 5. Declaración responsable beneficiario

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Solicitud y anexos
Solicitud
Solicitud subvención en materia de ayudas al emprendimiento para autónomos y micropymes
Anexo 1 Declaración Responsable
Anexo 2 Relación de Facturas
Anexo 3 Pagos en Efectivo
Anexo 4 Ficha de Terceros
Anexo 5 Declaración Responsable Beneficiario o representante
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