Son beneficiarios los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de diez trabajadores que sean:
-Emprendedores que no hayan estado dados de alta en régimen de autónomos ni en la actividad propia en el último año.
-Relevistas empresariales, entendiendo como las personas que desarrollan su proyecto empresarias continuado la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso.
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.
La presentación de la solicitud con la correspondiente documentación podrá hacerse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y hasta el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
El plazo para presentar instancias será desde el 3 de marzo hasta el 31 de octubre de 2026.
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:
- Gastos notariales, registrales y periciales para la realización del proyecto subvencionado, entre otros, los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica o los trámites administrativos en relación al ejercicio de la actividad de las personas físicas.
- Realización de estudios de viabilidad, correspondientes al proyecto descrito en la memoria.
- Gastos de proyectos técnicos: el coste del proyecto técnico requerido para la obtención de la licencia de actividad.
- Estudios de valoración de negocio existente (para relevistas empresariales).
- Asesoramiento en nombre y marcas comerciales, así como aquellos gastos derivados del registro en la oficina de patentes y marcas.
- Trabajos de planificación y cronograma.
- Trabajos de acompañamiento y asesoramiento urbanístico y/o medioambiental.
- Trabajos de asesoramiento en áreas de comercialización de productos o servicios.
- Asesoramiento y recomendación de franquicias.
- Asesoramiento jurídico o financiero relacionado con la puesta en marcha de la actividad.
- Gastos de gestoría relacionados con la puesta en marcha de la actividad (por la prestación de servicios referidos a la gestión ante Administraciones Públicas, notaría, Registro Mercantil...)
- Gastos de selección de personal.
- Gastos relativos a la creación y posicionamiento de una página web.
- Gastos de publicidad por lanzamiento.
- Gastos de alquiler de local, oficina o despacho, donde se desarrolla la actividad profesional.
La cuantía de la subvención será como máximo de 2500€ por solicitante. El importe de la subvención no podrá superar el total del importe de los servicios prestados o de gastos no inventariables que tengan por finalidad ayudar a los emprendedores o relevistas cuyo objetivo consista en implantar su negocio en el municipio de Teruel con el límite de la cuantía máxima subvencionable.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
01 - Solicitud subvención Emprendimiento
02 - Anexo 1. Declaración Responsable
03 - Anexo 2. Relación de facturas
04 - Anexo 3. Acreditación pago en efectivo Factura
05 - Anexo 4. Ficha de terceros
06 - Anexo 5. Declaración responsable beneficiario