Son beneficiarios los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de diez trabajadores que sean:
-Emprendedores que no hayan estado dados de alta en régimen de autónomos ni en la actividad propia en el último año.
-Relevistas empresariales, entendiendo como las personas que desarrollan su proyecto empresarias continuado la actividad económica de un negocio que es objeto de traspaso.
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.
A. Ordenanza Reguladora
B. Decreto con Bases Convocatoria
C. Convocatoria publicada en el BOPTE 4/09/2024
D. Solicitud normalizada subvención Emprendimiento
E. Anexo 1 Declaración Responsable
F. Anexo 2 Relación Facturas
G. Anexo 3 Pagos en Efectivo
H. Anexo 4 Ficha de Terceros