De acuerdo con el art. 228 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, mediante la comunicación previa se pone en conocimiento de la Alcaldía que reúne los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no está sujeto ni a declaración responsable ni a licencia en materia de urbanismo:
-Obras de mantenimiento o acondicionamiento interior en viviendas o locales cuando NO afecten a las condiciones básicas del CTE, por no afectar a elementos estructurales del local ni alterar la distribución interior del mismo; Pintura interior, cambio de sanitarios y otras pequeñas intervenciones interiores.
-Intervenciones exteriores en inmuebles, que no estén sometidos a ningún grado de protección por sus valores culturales o paisajísticos, cuando NO afecten a las condiciones básicas del CTE, por no afectar a elementos estructurales; Pintura exterior, sustitución de tejas y carpinterías, canalones y bajantes, y rótulos.
-Vallados de inmuebles, cuando no estén sometidos a ningún grado de protección por sus valores culturales o paisajísticos.
-Construcciones para la estancia de hasta 6 perros o 10 gatos, de superficie inferior a 16m2.
-Instalaciones permanentes en la Vía Pública, (incluyen kioskos de prensa, chucherías, loterías, buzones, mupys, etc) siempre que dispongan del título patrimonial correspondiente para la utilización privativa del dominio público local. (Se excluyen en todo caso los que se destinen a actividades de hostelería)
Personas físicas o jurídicas
Unidad de Licencias. Área de Urbanismo.
- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Código Técnico de la Edificación
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.
- Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
- ORDENANZA FISCAL Nº 13, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA ESCOMBRERA MUNICIPAL
- ORDENANZA FISCAL Nº 32B REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN LA VÍA PÚBLICA Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA MISMA.
Según las siguientes ordenanzas:
- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA ESCOMBRERA MUNICIPAL.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE/COMUNICACIÓN PREVIA: El titular de una obra podrá iniciarla o ejecutarla directamente, siempre que sea conforme a la normativa aplicable, desde su presentación completa ante la Entidad Local, sin perjuicio de las labores de control, comprobación, inspección y sanción atribuidas a la Administración Municipal (art. 69.3 de la Ley 39/2015).
INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE/ COMUNICACIÓN PREVIA: La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración previa, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho adquirido, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
Comprobado el incumplimiento, inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la Declaración Responsable/Comunicación Previa la Administración Municipal estará habilitada para iniciar los procedimientos sancionadores que correspondan y adoptar las medidas de restauración de la legalidad que resulten procedentes, incluida la paralización de las obras; entendiéndose que la presente comunicación constituye el trámite de audiencia previo en el que se informa al titular de la actividad de los efectos del incumplimiento de las condiciones de la Declaración Responsable/Comunicación Previa. (art. 69.4 de la Ley 39/2015).