De acuerdo con el art. 227 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar uno de los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.
Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo:
a) Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. Incluye: Casetas de Aperos de naturaleza agrícola de superficie inferior a 16 m2; Invernaderos; Construcciones para la estancia de animales de superficie inferior a 16m2 y las de superficie superior a 16m2 que tengan por objeto albergar un número de animales que no exceda de los límites de lo que se considera como explotación doméstica (Decreto 94/2009) y de las superficies señaladas en el Anexo III de Ley 181/2009.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. Incluye : Obras de reforma o acondicionamiento en viviendas o locales cuando afecten a las condiciones básicas del CTE (por afectar a elementos estructurales del inmueble que no requieran proyecto o alterar la distribución interior del mismo, etc);Obras que afecten a la cubierta del edificio y que excedan de la mera sustitución de tejas.
c) Renovación de instalaciones en las construcciones
d) Talas de árboles que no afecten a espacios de alto valor paisajístico o a paisajes protegidos.
Personas físicas o jurídicas
Unidad de Licencias. Área de Urbanismo.
- Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
- Código Técnico de la Edificación
- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.
- Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 5, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
- ORDENANZA FISCAL Nº 13, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26, REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA ESCOMBRERA MUNICIPAL
- ORDENANZA FISCAL Nº 32B REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN LA VÍA PÚBLICA Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA MISMA.
Según las siguientes ordenanzas:
- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 27, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA ESCOMBRERA MUNICIPAL.
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE: El titular de una obra podrá iniciarla o ejecutarla directamente, siempre que sea conforme a la normativa aplicable, desde su presentación completa ante la Entidad Local, sin perjuicio de las labores de control, comprobación, inspección y sanción atribuidas a la Administración Municipal (art. 69.3 de la Ley 39/2015).
INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE: La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración previa, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho adquirido, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
Comprobado el incumplimiento, inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la Declaración Responsable/Comunicación Previa la Administración Municipal estará habilitada para iniciar los procedimientos sancionadores que correspondan y adoptar las medidas de restauración de la legalidad que resulten procedentes, incluida la paralización de las obras; entendiéndose que la presente comunicación constituye el trámite de audiencia previo en el que se informa al titular de la actividad de los efectos del incumplimiento de las condiciones de la Declaración Responsable/Comunicación Previa. (art. 69.4 de la Ley 39/2015).
Instancia Declaración responsable en materia de urbanismo (2020)