Personas físicas o jurídicas.
Unidad de Licencias. Área de Urbanismo.
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD LICENCIA INICIO DE ACTIVIDAD: 15 días hábiles si se deriva de una licencia ambiental de actividades clasificadas o 1 mes si se deriva de una autorización ambiental integrada o ha tramitado la evaluación de impacto ambiental.
Todo ello sin perjuicio de los supuestos previstos en el art. 22 de la ley 39/2015, en los que se podrán suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución.
Transcurrido el plazo máximo para resolver, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo entendiéndose concedida la licencia de conformidad con lo establecido en el art. 79.2 y 87.2 de la Ley 11/2014, para las Licencias de Actividad Clasificada y de Inicio de Actividad, en el art. 193.2, 5ª de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, para las licencias de apertura.
No se entenderá otorgada por falta de resolución expresa la solicitud de autorización de licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes de dominio público local (art. 193.2.5º, párrafo 2º, de la Ley 7/1999).En ningún caso se entenderá adquirida por silencio administrativo, licencia en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico (art. 243 del Decreto-Legislativo 1/2014).
- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. Anexo V - Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas.
- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación dela Ley12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y administrativas dela ComunidadAutónomade Aragón.
- Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, Ley de Urbanismo de Aragón.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón (Art. 193 y siguientes)
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos dela ComunidadAutónomade Aragón.
- Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades, por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente.
- Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
- Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales aprobado por Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.(Art. 138-163).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladorade las Haciendas Locales. (Art. 100 y siguientes).
- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
- ORDENANZA FISCAL Nº 25, TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.
Según las siguientes ordenanzas:
INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE: Comprobado el incumplimiento, inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable la Administración Municipal estará habilitada dejar sin efecto la declaración responsable y no se podrá iniciar o continuar el ejercicio de la actividad, hasta que no se hayan obtenido las correspondientes licencias de actividad clasificada y de inicio de actividad; pudiendo adoptarse las medidas de restauración de la legalidad que resulten procedentes, incluido y el cierre y clausura de la actividad; entendiéndose que la presente comunicación constituye el trámite de audiencia previo en el que se informa al titular de la actividad de los efectos del incumplimiento de las condiciones de la declaración responsable/comunicación previa. (art. 72 Ley 11/2014 y art.69.3 y 4 de la Ley 39/2015).