Inicio Contacto Ir a la web municipal
Identificate

Sede electrónica

No hay subtitulo

  • Menu
Sede electrónica
✕
  • Mis Datos
    • Datos personales
    • Datos del padrón de habitantes
    • Anotaciones en el registro
    • Expedientes
    • Buzón de notificaciones electrónicas
    • Portafirmas
    • Documentos
    • Multas
    • Autoliquidaciones
    • Autoliquidaciones sin identificación
  • Publicaciones Oficiales
    • Tablón de anuncios y edictos electrónicos
    • Tablón de empleo
    • Ordenanzas municipales
    • Sesiones de pleno
    • Acuerdos de junta de gobierno local
    • Perfil de contratante
    • Calendario fiscal
  • Trámites
    • Catálogo de trámites
    • Suscripción o baja de notificaciones electrónicas
    • Solicitud de cita previa
    • Quejas y sugerencias
    • Derecho de acceso a la información pública
    • Oficinas de asistencia de registro
    • Validación de documentos por CSV

Inicio de Actividad con Licencia o Declaración Responsable

Finalidad
Tiene por objeto comprobar que las obras de las instalaciones o actividades sometidas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas se han ejecutado con arreglo a lo dispuesto en dichos títulos.

Con carácter previo al comienzo de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o licencia ambiental de actividades clasificadas, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad.

En los supuestos en los que se haya presentado declaración responsable para el ejercicio de una actividad clasificada conforme a lo establecido en el artículo 72 de la ley 11/2014 se estará exento de tramitar la licencia de inicio de actividad, sin perjuicio de la presentación de la documentación a la que se hace referencia el artículo 82 de la ley 11/2014 y la comprobación que corresponda efectuar por el órgano municipal competente cuando se otorgue la licencia ambiental de actividad clasificada.
Quien lo puede Presentar

Personas físicas o jurídicas.

Unidad tramitadora

Unidad de Licencias. Área de Urbanismo.

Plazo de resolución

PLAZO MAXIMO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD LICENCIA INICIO DE ACTIVIDAD: 15 días hábiles si se deriva de una licencia ambiental de actividades clasificadas o 1 mes si se deriva de una autorización ambiental integrada o ha tramitado la evaluación de impacto ambiental.

Todo ello sin perjuicio de los supuestos previstos en el art. 22 de la ley 39/2015, en los que se podrán suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución.

Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio

Transcurrido el plazo máximo para resolver, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo entendiéndose concedida la licencia de conformidad con lo establecido en el art. 79.2 y 87.2 de la Ley 11/2014, para las Licencias de Actividad Clasificada y de Inicio de Actividad, en el art. 193.2, 5ª de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, para las licencias de apertura.

No se entenderá otorgada por falta de resolución expresa la solicitud de autorización de licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes de dominio público local (art. 193.2.5º, párrafo 2º, de la Ley 7/1999).En ningún caso se entenderá adquirida por silencio administrativo, licencia en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico (art. 243 del Decreto-Legislativo 1/2014).

Normativa básica

- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón. Anexo V - Actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas.

- Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación dela Ley12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

- Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y administrativas dela ComunidadAutónomade Aragón.

- Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, Ley de Urbanismo de Aragón.

- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón (Art. 193 y siguientes)

- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos dela ComunidadAutónomade Aragón.

- Orden de 28 de noviembre de 1986, del Departamento de urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades, por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente.

- Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales aprobado por Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.(Art. 138-163).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladorade las Haciendas Locales. (Art. 100 y siguientes).

- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

- ORDENANZA FISCAL Nº 25, TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

Pago de tasas

Según las siguientes ordenanzas:

- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10, REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

- ORDENANZA FISCAL Nº 25, TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS.

Información Adicional

INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE: Comprobado el incumplimiento, inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable la Administración Municipal estará habilitada dejar sin efecto la declaración responsable y no se podrá iniciar o continuar el ejercicio de la actividad, hasta que no se hayan obtenido las correspondientes licencias de actividad clasificada y de inicio de actividad; pudiendo adoptarse las medidas de restauración de la legalidad que resulten procedentes, incluido y el cierre y clausura de la actividad; entendiéndose que la presente comunicación constituye el trámite de audiencia previo en el que se informa al titular de la actividad de los efectos del incumplimiento de las condiciones de la declaración responsable/comunicación previa. (art. 72 Ley 11/2014 y art.69.3 y 4 de la Ley 39/2015).

Documentación relacionada
2020 O.F. 10 Apertura

2020 O.F. 25 Expedición Documentos

Instancia licencia inicio de actividad

Modelo de Instancia General

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación adjunta
Documentación
  • Tramitación Online
  • Tramitación Presencial
  • Sobre la Sede
    • Titularidad
    • Normativa
    • Calendario y cómputo de plazos
    • Fecha y hora oficial
    • Relación de servicios electrónicos
    • Interrupciones del servicio
    • Actuaciones administrativas automatizadas
  • Información de interés
    • Política de privacidad
    • Política de cookies
    • Sistema de Interconexión de Registros (SIR)
    • Tablón Edictal Único (TEU)
    • Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)
    • Registro de Funcionarios Habilitados (RFH)
    • Enlaces de interés
  • Ayuda
    • Preguntas frecuentes (FAQs)
    • Certificados electrónicos
    • Sistemas de identificación
    • Sistemas de firma
    • Ayuda de la Sede
    • Aviso legal
  • Usabilidad
    • Inicio
    • Accesibilidad
    • Mapa web
Ayuntamiento de Teruel
  • Plaza de la Catedral 1, 44001 Teruel
  • (+34) 978619900
  • informacion@teruel.es
  • http://www.teruel.es/