El artículo 194 del R D L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge que constituyen la tesorería de las entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por las operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
El artículo 196 2 del R D L. Encomienda a la tesorería de la entidad local: "distribuir en el tiempo las disponibildiades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones".
Uno de los modos utilizados por este Excmo. Ayuntamiento de Teruel para cumplir con sus obligaciones frente a sus acreedores es el pago mediante transferencia bancaria, siendo necesario tener constancia de los datos bancarios del tercero, fundamentalmente de la titularidad de las cuentas banacarias de los acreedores.
Esta Tesorería cuenta con el documento "FICHA DE TERECEROS. COMUNICACIÓN DE DATOS BANCARIOS PARA PAGOS POR TRANSFERENCIA", en el que el tercero acreedor de este Ayuntamiento por cualquier concepto ( facturas, certificaciones, subvenciones, devoluciones de ingresos indebidos, etc,) facilita los datos necesarios al objeto de transferirle con todas las garantías jurídicas el crédito a su favor.
Los terceros acreedores del Ayuntamiento de Teruel por cualquier concepto.
Disponibilidad continua.
Tesorería.
- R D L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto REfundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
No sujeto a tasa o precio público.
Este certificado quedará registrado en la contabilidad de este Excmo. Ayuntamiento de Teruel a los efectos del pago de los créditos que se puedan generar a favor del tercero en cuestión, salvo que se solicite por escrito su cancelación o modificación, siendo preciso en este último caso el correspondiente certificado bancario con los nuevos datos.
Ficha de Terceros. Comunicación de Datos Bancarios para Pagos por Transferencia