El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a la realización de proyectos de dinamización y promoción comercial y empresarial en la ciudad de Teruel, que podrán ser proyectos de actividades de dinamización y/o proyectos de digitalización realizados en el año 2024, con la finalidad de:
1. Apoyar el comercio de proximidad: acciones de promoción, difusión y dinamización del comercio de proximidad tales como:
- Publicidad, promoción de ventas, animación comercial, escaparatismo¿
- Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.
- Actuaciones de promoción conjunta de zonas comerciales.
- Otras actuaciones encaminadas a la mejora del atractivo comercial.
2. Fomentar el emprendimiento y el apoyo a los pequeños y medianos empresarios.
3. Fomentar el uso y aprovechamiento de locales vacíos con el objetivo de conseguir la dinamización de estos locales y su renovación estética.
4. Implementación de herramientas de digitalización en comercios y empresas, implantación de aplicaciones digitales para el comercio, desarrollo del comercio a través de aparatos digitales y apps móviles.
Se excluyen gastos de carácter inventariable tales como mobiliario, equipos informáticos o cualquier otro bien que no constituya gasto corriente.
De conformidad con los objetivos previstos en las bases, se establecen dos modalidades de subvención:
- Línea 1 destinada a proyectos de actividades de dinamización comercial y empresarial realizados en 2024. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca al cumplimiento de las finalidades previstas en el apartado anterior, en concreto con las finalidades establecidas en los números 1, 2 y 3.
Para esta línea de subvención el crédito presupuestario es de 30.000 euros.
- Línea 2 destinada a proyectos de actividades de digitalización comercial. Se considerarán gastos subvencionables dentro de esta línea aquellos que respondan de manera inequívoca al cumplimiento de la finalidad prevista en el número 4 del punto tercero de esta convocatoria.
Para esta línea de subvención el crédito presupuestario es de 10.000 euros.
Cada entidad podrá presentar un proyecto por cada línea de subvención.
Las subvenciones se concederán a asociaciones de comerciantes y empresarios legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como a corporaciones de derecho público y organizaciones empresariales cuyos fines estén relacionados con el objeto de esta subvención. Para ello se comprobarán sus estatutos o normativa de aplicación, así como la inscripción, en su caso, en el Registro correspondiente.
Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
El Ayuntamiento de Teruel recabará de oficio los documentos que acrediten lo anterior electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta de la normativa aplicable en materia de protección de datos. En caso de que el representante de la asociación interesada se opusiera a dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes.
-Que no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y durará hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Desarrollo Local
3 meses contados desde la finalización del plazo presentación de solicitudes.
La Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones a la realización de actividades de dinamización y promoción comercial y empresarial fue aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión del día 4 de marzo de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 90 de fecha 13 de mayo de 2024, entrando en vigor el día 4 de junio de 2024.
Con arreglo a dichas Bases se publica la convocatoria para el año 2024.
Documentación Aportar:
Las solicitudes de subvención por cada proyecto se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento. Tanto las Bases como los modelos normalizados estarán a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
Deberá presentarse para solicitar subvención:
Anexo 1 :Modelo normalizado de solicitud de subvención.
Documento que acredite la capacidad legal del representante, en su caso.
· Proyecto de actividades de dinamización y promoción comercial y empresarial y/o proyecto de digitalización comercial, con descripción detallada de las actividades que se realizan. La no presentación de este proyecto de actividades o gastos tendrá carácter insubsanable y dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
· Presupuesto desglosado de gastos e ingresos referente únicamente al coste total del proyecto realizado.
· Anexo 2, Declaración Responsable relativa a que en la asociación o entidad no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención.
La documentación a presentar en la fase de la justificación será la siguiente:
· Anexo 3, Acreditación, en su caso, de pago en efectivo de facturas.
· Anexo 4, Ficha de terceros.
· Anexo 5, Cuenta justificativa.
Tanto el presupuesto de cada proyecto como los anexos 3 y 5 deberán ser presentados para cada proyecto de dinamización (actividades y/o digitalización).
Junto a todo lo anterior, deberá constar (como acreditación de lo dispuesto en el número 5)
Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón) y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
El Ayuntamiento de Teruel recabará de oficio los documentos que acrediten lo anterior electrónicamente mediante consulta a las Plataformas de Intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme resulta de la normativa aplicable en materia de protección de datos. En caso de que el interesado se opusiera a dicha consulta, deberá indicarlo expresamente en la misma solicitud aportando él mismo los certificados correspondientes.
Observaciones de Interes:
· La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases, que son los siguientes:
-Calidad del proyecto: diseño, descripción y desarrollo, innovación y originalidad cronograma y objetivos a alcanzar y su medición. Hasta 5 puntos
-Concordancia del proyecto con la finalidad y objetivos de la presente subvención. Hasta 5 puntos
- Relación del proyecto con la trayectoria de la entidad y su desarrollo como una actuación que favorece otras líneas de interés en el sector y no como una actividad aislada. Hasta 5 puntos
- Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de gastos del proyecto. Hasta 5 puntos
Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.
Se establecerán cinco tramos de puntuación:
Tramo 1: de 0 a 5 puntos
Tramo 2: de 6 a 10 puntos
Tramo 3: de 11 a 15 puntos
Tramo 4: de 16 a 20 puntos
La asignación de cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y con puntuación igual o superior a 0) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos 1, 2, 3 y 4 de puntuación descritos anteriormente.
La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo 4, es decir de mayor puntuación, obtengan un porcentaje de financiación superior en un 30% sobre el tramo 1. Del mismo modo, las solicitudes comprendidas en el tramo 3, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 20% sobre el tramo 1. Y las solicitudes comprendidas en el tramo 2, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 10% sobre el tramo 1.
A efectos de determinar el importe a conceder, se establece una media aritmética calculada sobre el total de importes solicitados y el número total de solicitudes y se multiplica el porcentaje de asignación por tramo por el importe solicitado. Siendo el importe solicitado una variable determinante para el cálculo, se aplica un corrector sobre el tramo cuarto (el de mayor puntuación), de forma que a efectos del cálculo se considera el máximo a solicitar independientemente de lo que soliciten y del límite establecido en la media aritmética, y el resultado obtenido tendrá como límite máximo el importe solicitado.
Una vez realizado el reparto según el sistema anterior, las cantidades sobrantes (si las hubiere), se repartirán entre los tramos como sigue: Tramo 1: 21,74%; tramo 2: 23,91%; tramo 3: 26,09% y tramo 4: 28,26%. La asignación individual dentro de cada tramo se realizará prorrateada a partes iguales entre todos los beneficiarios de dicho tramo, siempre y cuando la cantidad inicialmente asignada no fuese igual a la solicitada o al máximo establecido por las bases.
Instrucciones para la Solicitud:
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a traves de este trámite especifíco en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel, o traves de cualquier otro registro electrónico del sector público integrado en el sistema de interconexión de registros (SIR).
Se establecen como medios de identificación y firma electrónica de la solicitud los siguientes:
- Certificado electrónico de representante de persona jurídica. El uso de este certificado acredita por si mismo la representación.
- Certificado electrónico de persona física o DNI electrónico convenientemente activado con firma electrónica. En ambos casos, el titular de este medio de identificación y firma electrónica deberá coincidir con la persona que se identifique como representante de la Asociación, firmante de la solicitud normalizada. En el caso de que no coincidiera, se dará el oportuno trámite para la acreditación de la representación.
- Sistema de firma electrónica Cl@ve proporcionada por la administración general del Estado. Al ser un certificado de firma de persona física, el representante de la solicitante que lo utilice deberá acreditar documentalmente esa representación. Caso de no aportarse dicha acreditación documentalmente, se dará el oportuno tramite de subsanación para la acreditación de la representación.
A. Ordenanza Reguladora
B. Decreto con Bases Convocatoria
C. Convocatoria publicada en el BOPTE 4/09/2024
D. Anexo 1 Solicitud Subvención Dinamización 2024
E. Anexo 2 Declaración responsable.
F. Proyectos de Actividades de Dinamización y Promoción, y/o proyectos de Digitalización.
G. Presupuesto Desglosado de gastos e ingresos de los proyectos presentados.
Modelo excel gastos asociaciones. Subvención Dinamización