Justificación de la concesión de subvención a propietarios de viviendas vacías que lleven a cabo en ellas obras de rehabilitación y posteriormente destinen la vivienda rehabilitada al mercado del alquiler de vivienda habitual y permanente en el municipio de Teruel.
Ejecución y justificación de la subvención.
La justificación de las subvenciones se efectuará en dos tiempos.
Por un lado se justificará la realización de las obras de rehabilitación y por otro lado se justificará que la vivienda se ha destinado al alquiler como vivienda habitual durante los 5 años siguientes.
Plazo de Justificación de la realización de las obras. 30 días naturales a partir de la fecha de finalización de las obras.
Documentación necesaria para la justificación de la realización de las obras:
Justificación de haber cumplido la obligación de alquilar la vivienda.
Se presentará anualmente la siguiente documentación hasta completar el plazo de 5 años de alquiler obligatorio:
La documentación exigida deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel, sin perjuicio su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Convocatoria Subvención rehabilitación de viviendas vacías para alquiler
01 - Anexo IV. Cuenta justificativa realización obra
02 - Anexo V. Acreditación de pago en efectivo
03 - Anexo VI. Cuenta justificativa arrendamiento vivienda