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Subvención para rehabilitación de viviendas vacías para destinarlas al alquiler 2026

Descripción

Subvención en materia de rehabilitación de viviendas vacías para destinarlas al alquiler como vivienda habitual.

Finalidad

La finalidad de esta subvención es ampliar la oferta de viviendas en régimen de alquiler en Teruel ofreciendo incentivos a los propietarios de viviendas vacías para que realicen las obras de acondicionamiento necesarias, con la condición de destinarlas, una vez rehabilitadas, al arrendamiento como vivienda habitual.

Quien lo puede Presentar

Las personas físicas que sean propietarias de viviendas vacías ubicadas en el municipio de Teruel.

Plazos de Presentación
28/03/2026 00:00:00 - 31/10/2026 23:59:00
Presentación

La presentación de la solicitud con la correspondiente documentación podrá hacerse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (27 de marzo de 2026) y hasta el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.

 

El plazo de presentación será desde el 28 de marzo de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.

 

Las solicitudes de subvención y la documentación exigida deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel, sin perjuicio su presentación en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán mediante el modelo normalizado que estará a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel y acompañarán la documentación detallada en la base séptima “forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos”.

Unidad tramitadora
Oficina de vivienda.

Plaza Amantes, 6, 2.º

Teléfono.- 978619922

Mail.- vivienda@teruel.es
Plazo de resolución
El plazo para la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones, con indicación de los recursos correspondientes, no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos
Contra la resolución de concesión cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Normativa básica

Decreto de Aprobación de la Convocatoria Subvención rehabilitación de viviendas vacías para alquiler. Año 2026.

Convocatoria Subvención rehabilitación de viviendas vacías para alquiler. Año 2026.

 

Pago de tasas

Se tendrán que liquidar las correspondientes tasas previstas en la Ordenanza fiscal número 26 para la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa.

Información Adicional

Documentación a aportar:

Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento. Estos estarán a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento y en la sede electrónica. Deberá presentarse para solicitar subvención:

  • Modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentada y firmada.
  • Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor.
  • Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Teruel.
  • Documento que acredite la titularidad de la vivienda (certificado expedido por el Registro de la Propiedad o nota simple. La fecha de expedición de los mismos no podrá ser anterior a los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud).
  • Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos requisitos se comprobarán de oficio siempre que el interesado no se oponga expresamente a ello. En caso de que manifieste su oposición, el interesado deberá aportar los certificados.
  • Para acreditar que la vivienda está desocupada podrá presentarse cualquiera de estos documentos:
    1. Facturas de agua o certificado de la compañía suministradora de agua, que indiquen el consumo realizado durante los dos últimos años en la vivienda, detallado, al menos, por trimestres.
    2. Facturas de electricidad o certificado expedido por la compañía suministradora de electricidad que indiquen el consumo realizado durante los dos últimos años, detallado, al menos, bimensualmente.
    3. Certificado que acredite que no está dado de alta el suministro de agua de la vivienda y la fecha en que se dio de baja.
    4. En caso de que hayan transcurrido menos de dos años desde que se dio de baja el suministro de agua, deberán presentarse, además, las facturas o certificado de consumo correspondientes a los meses en que estuvo dado de alta el suministro en el periodo de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
  • Memoria detallada de las actuaciones que se van a realizar en el inmueble y mejoras que se van a conseguir con las mismas, que incluya reportaje fotográfico en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación.
  • Presupuestos o facturas proforma que justifiquen los importes presentados como subvencionables.
  • Presupuesto de honorarios técnicos de los profesionales intervinientes.
  • Licencia municipal de obras, en el caso de que sea necesaria para la actuación que se va a realizar, o justificante de presentación de comunicación previa o declaración responsable cuando la actuación no esté sometida a licencia.
  • En caso de obras cuyo importe supere los 40.000€ (excluido IVA) o de suministros o servicios de importe superior a 15.000 euros (excluido IVA), deberán presentarse las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
    Anexo I, Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención.
  • Anexo II. Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios del solicitante y certificado de titularidad de cuenta bancaria.
  • Anexo III. Declaración responsable relativa a la percepción de otras subvenciones o ayudas.

Instrucciones para rellenar la solicitud

Preguntas frecuentes

Documentación relacionada
01 - Anexo IV. Cuenta justificativa realización obra

01 - Anexo IV. Cuenta justificativa realización obra

01 - Solicitud

01 - Solicitud

02 - Anexo I. Declaración responsable

02 - Anexo I. Declaración responsable

03 - Anexo II. Ficha de terceros

03 - Anexo II. Ficha de terceros

03 - Anexo VI. Cuenta justificativa arrendamiento vivienda

03 - Anexo VI. Cuenta justificativa arrendamiento vivienda

04 - Anexo III. Declaración de otras ayudas o subvenciones

04 - Anexo III. Declaración de otras ayudas o subvenciones

06 - Anexo V. Justificante de pagos en efectivo

06 - Anexo V. Justificante de pagos en efectivo

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Solicitud
Anexo I.- Declaración responsable
Anexo II.- Ficha de terceros
Anexo III.- Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas
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