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Bonificación del ITVM por tipo de combustible o motor

Finalidad
Bonificaciones en función de las características de los motores de los vehículos y su
incidencia en el medio ambiente:
Tendrán una bonificación del 75% de la cuota del Impuesto los siguientes vehículos:
a) vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas
b) vehículos híbridos enchufables con etiqueta cero emitida por la DGT
Quien lo puede Presentar
Sujetos pasivos contribuyentes de este impuesto a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Plazos de Presentación
El plazo para solicitar las bonificaciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica será hasta el día anterior al inicio del plazo de pago voluntario del recibo del citado impuesto. Todas las solicitudes que se presenten fuera del plazo citado tendrán, si es procedente su concesión, efectos para el ejercicio siguiente.
Presentación
Si opta por entregar la documentación presencialmente:

Registro General del Ayuntamiento de Teruel.

Plaza de la Catedral, nº 1.

44001 Teruel
Unidad tramitadora
Unidad de Gestión Tributaria
Plazo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica
1.- Ordenanza Fiscal nº 4 del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

2.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Documentación relacionada
Solicitud Bonificación ITVM por motor eléctrico

Solicitud Bonificación ITVM por motor eléctrico

Solicitud de Bonificación IVTM vehículos Hibridos

Solicitud de Bonificación IVTM vehículos Hibridos enchufables con etiqueta cero

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Solicitud
Tarjeta inspección técnica del vehículo
Documentación que acredite que el motor posee las características exigidas (salvo que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica)
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