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Exención del Impuesto de Vehículos por Minusvalía

Finalidad

El ciudadano que tenga reconocida su condición de discapacitado puede solicitar la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica respecto del vehículo que se encuentre matriculado a su nombre y que esté destinado para su uso personal.

Quien lo puede Presentar

- Ser propietario del vehículo para el que se solicita la exención

- No disfrutar de dicha exención por ningún otro vehículo, ya que esta exención no podrá ser aplicable a la solicitante por más de un vehículo simultáneamente.

- Tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

- Aquellas personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, deberán obtener el reconocimiento de su grado de discapacidad. Este reconocimiento deberá ser efectuado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente.

Plazos de Presentación

Disponibilidad continua. Si la exención se solicita con anterioridad a la finalización del plazo del pago del Impuesto en periodo voluntario y los requisitos se cumplen con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, surtirá efecto ese mismo ejercicio.

Si la exención se solicita con posterioridad a la finalización del plazo de pago del Impuesto o, solicitándose antes, no se cumplen los requisitos necesarios para su concesión en la fecha de devengo del impuesto, esto es, el 1 de enero del año en curso, la exención solicitada, de concederse, surtirá efecto a partir del siguiente devengo del Impuesto.

Unidad tramitadora

Departamento de gestión tributaria

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
No procede
Normativa básica

Ordenanza Fiscal Número 4, Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Pago de tasas

No

Información Adicional

El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente.

No es válido, a los efectos de la solicitud de la exención del impuesto, el documento o certificado de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Documentación relacionada
Solicitud de exención del IVTM por minusvalía

Solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por minusvalía

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por minusvalía
Permiso de circulación
Tarjeta de vehículo
Certificado de discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales
Declaración jurada
Carnet de conducir
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