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Reserva de unidades funerarias

Finalidad
Consiste en la reserva de una concesión administración sobre una unidad funeraria (sepulturas, nichos y columbarios), para enterramiento no inmediato, condicionada a la existencia de suficiente disponibilidad a juicio del Ayuntamiento. La duración de dicha concesión funeraria es 75 años desde la fecha del otorgamiento.
Quien lo puede Presentar
No existen requisitos especiales para su iniciación
Plazos de Presentación

Disponibilidad continua

Unidad tramitadora
Departamento de participación ciudadana y servicios generales
Plazo de resolución
3 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

De parte: Desestimatorio

Normativa básica
-Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel
-O F. 9 Reguladora de la tasa por el Servicio de Cementerio
-Decreto 2263/74, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
-Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria.
Pago de tasas
Mediante el pago de los derechos fijados en la Artículo 6º, Tarifa Primera de la Ordenanza Fiscal, n.º 9 Reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio, con un aumento del 160%, y con la obligación por parte del interesado, de asumir el pago de todos los gastos de reparación y conservación, de conformidad con la Norma Primera de la mencionada Tarifa.

En el caso de reservas en barrios rurales se observará la misma Norma, si bien, hay que tener en cuenta que las Tarifas a aplicar son las recogidas en la Tarifa Primera del Artículo 6º de la mencionada Ordenanza Fiscal, n.º 9 reducidas en un 20%, de conformidad con la Tarifa Cuarta del artículo 6º de dicha Ordenanza.
Información Adicional
El derecho que se adquiere con la adjudicación de la concesión de uso sobre una unidad funeraria no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación de los cadáveres y restos cadavéricos inhumados en dichos espacios, por el tiempo establecido en el Reglamento regulador de los Cementerio Municipales de Teruel y siempre y cuando se satisfagan las cuotas establecidas en esta Ordenanza fiscal

Indicar al solicitante que se le enviará por parte del Ayuntamiento traslado del acuerdo de otorgamiento de la concesión funeraria, junto con la notificación de la liquidación de la tasa correspondiente

En caso de falta de pago de la tasa de la concesión en el plazo establecido legalmente, se entenderá no constituida la concesión

En el caso de los Cementerios de barrios rurales, las reservas están limitadas a los establecido en el artículo 11 (último apartado) del Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel

El reservante deberá colocar en el plazo de 1 mes siguiente a la autorización de la reserva, algún tipo de lápida, losa, pieza de mármol o semejante, que recoja la inscripción "Reservado".
Documentación relacionada
Solicitud de reserva de unidad funeraria

Solicitud de reserva de unidad funeraria, para enterramiento no inmediato

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Solicitud de reserva de unidad funeraria, para enterramiento no inmediato
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