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Inhumación de cadáveres, cenizas o restos cadavéricos

Finalidad

Consiste en la solicitud de inhumación de cadáveres, cenizas o restos cadavéricos, en unidades funerarias municipales (nichos, sepulturas, panteones, semipanteones, columbarios), pudiendo ser en nuevas unidades funerarias o en unidades funerarias ya concedidas.

Quien lo puede Presentar

Cualquier persona física o jurídica

Titulares de concesiones administrativas (o herederos de la misma) sobre unidades funerarias situadas en los cementerios municipales de Teruel.

Plazos de Presentación

Disponibilidad continua.

Unidad tramitadora

Servicios generales y participación ciudadana.

Plazo de resolución

3 meses. La inhumación de un cadáver no podrá realizarse con carácter general antes de las 24 horas.

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

De parte: desestimatorio, en caso de solicitud de inhumación de cenizas y restos cadavéricos
De oficio: Caducidad

Normativa básica

- Ordenanza Fiscal 9 Reguladora de la tasa por el Servicio de Cementerio.

- Decreto 2263/74, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

- Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria.

Pago de tasas

Sujeto a tasa.

Mediante el pago de los derechos fijados, según los casos, en Ordenanza Fiscal, n.º 9 Reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio.

En el caso de inhumaciones en barrios rurales, se aplicarán las Tarifas, arriba indicadas, según los casos, teniendo en cuenta la reducción del 20%, de conformidad con la Tarifa Cuarta del artículo 6º de dicha Ordenanza.

Información Adicional

El horario de enterramientos, cualquier día del año, será el siguiente:

En el horario de invierno, desde la hora de apertura hasta las 17:00 horas

En el horario de verano, desde la hora de apertura hasta las 19:00 horas

El personal del servicio de cementerio tendrá potestad para concretar la hora del enterramiento comunicado, al objeto de evitar coincidencia de sepelios a la misma hora tanto en el cementerio de Teruel como en el de sus barrios rurales

La inhumación conllevará la constitución de una concesión sobre la unidad funeraria en la que se entierra (salvo que la concesión ya se hubiera constituido con anterioridad al enterramiento) y se otorgarán respetando el orden correlativo de numeración dentro de cada tipo de unidad funeraria. Si bien, a solicitud del particular, podrá alterarse el turno en las inhumaciones, en los términos establecidos en el Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel y la Ordenanza Fiscal, n º 9 Reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio

El orden o turno de los enterramientos o inhumaciones, está limitado a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel

La inhumación de cenizas procedentes de incineración o cremación de cadáveres y restos cadavéricos humanos deberá hacerse en columbarios, salvo los casos en que se tenga concedida con anterioridad una unidad funeraria y así lo desee el solicitante

En el caso de cadáveres, restos y cenizas que proceden de fuera de Teruel, para su inhumación en nuestros cementerios, se exigirá solicitud de inhumación en los términos del artículo 21 del Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel. En el caso de que la inhumación no sea por fallecimiento inmediato, tratándose de cadáveres y restos se sustituye la licencia de enterramiento por el acta literal de defunción y por un informe o conformidad del cementerio de origen acreditando el enterramiento anterior, y tratándose de cenizas, por el acta literal de defunción y el certificado de cremación

El derecho que se adquiere con la adjudicación de la concesión de uso sobre una unidad funeraria no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación de los cadáveres y restos cadavéricos inhumados en dichos espacios, por el tiempo establecido en el Reglamento regulador de los Cementerio Municipales de Teruel y siempre y cuando se satisfagan las cuotas establecidas en esta Ordenanza fiscal

En cuanto a la duración de las concesiones funerarias, puede ser:

Por 75 años, para panteones, semipanteones, sepulturas, nichos, nichos para restos y columbarios

Por 10 años para sepulturas de tierra

Por 5 años para nichos y columbarios

Indicar al solicitante que se le enviará por parte del Ayuntamiento traslado de la notificación de la liquidación de la/s tasa/s correspondiente/s

El titular de la unidad de enterramiento está obligado a colocar la correspondiente lápida en el plazo de 1 año desde la fecha de la inhumación.

Documentación relacionada
Solicitud de Inhumación en unidad funeraria ya concedida

Solicitud de Inhumación en unidad funeraria ya concedida

Solicitud de Inhumación nueva unidad funeraria

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Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Solicitud de inhumación
Licencia de enterramiento
Justificación de la legitimación
Otra documentación
Documentación a aportar si se opone a su consulta por el Ayuntamiento de Teruel
Documentación acreditativa de la titularidad del derecho funerario (carta de pago)
Unidad funeraria ya concedida
Certificación de pertenencia a entidad
Autorización del titular de la concesión
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