Consiste en la solicitud de inhumación de cadáveres, cenizas o restos cadavéricos, en unidades funerarias municipales (nichos, sepulturas, panteones, semipanteones, columbarios), pudiendo ser en nuevas unidades funerarias o en unidades funerarias ya concedidas.
Cualquier persona física o jurídica
Titulares de concesiones administrativas (o herederos de la misma) sobre unidades funerarias situadas en los cementerios municipales de Teruel.
Disponibilidad continua.
Servicios generales y participación ciudadana.
3 meses. La inhumación de un cadáver no podrá realizarse con carácter general antes de las 24 horas.
De parte: desestimatorio, en caso de solicitud de inhumación de cenizas y restos cadavéricosDe oficio: Caducidad
- Ordenanza Fiscal 9 Reguladora de la tasa por el Servicio de Cementerio.
- Decreto 2263/74, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
- Decreto 106/1996, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban normas de Policía Sanitaria Mortuoria.
Sujeto a tasa.
Mediante el pago de los derechos fijados, según los casos, en Ordenanza Fiscal, n.º 9 Reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio.
En el caso de inhumaciones en barrios rurales, se aplicarán las Tarifas, arriba indicadas, según los casos, teniendo en cuenta la reducción del 20%, de conformidad con la Tarifa Cuarta del artículo 6º de dicha Ordenanza.
El horario de enterramientos, cualquier día del año, será el siguiente:
En el horario de invierno, desde la hora de apertura hasta las 17:00 horas
En el horario de verano, desde la hora de apertura hasta las 19:00 horas
El personal del servicio de cementerio tendrá potestad para concretar la hora del enterramiento comunicado, al objeto de evitar coincidencia de sepelios a la misma hora tanto en el cementerio de Teruel como en el de sus barrios rurales
La inhumación conllevará la constitución de una concesión sobre la unidad funeraria en la que se entierra (salvo que la concesión ya se hubiera constituido con anterioridad al enterramiento) y se otorgarán respetando el orden correlativo de numeración dentro de cada tipo de unidad funeraria. Si bien, a solicitud del particular, podrá alterarse el turno en las inhumaciones, en los términos establecidos en el Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel y la Ordenanza Fiscal, n º 9 Reguladora de la Tasa por el servicio de cementerio
El orden o turno de los enterramientos o inhumaciones, está limitado a lo dispuesto en lo establecido en el Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel
La inhumación de cenizas procedentes de incineración o cremación de cadáveres y restos cadavéricos humanos deberá hacerse en columbarios, salvo los casos en que se tenga concedida con anterioridad una unidad funeraria y así lo desee el solicitante
En el caso de cadáveres, restos y cenizas que proceden de fuera de Teruel, para su inhumación en nuestros cementerios, se exigirá solicitud de inhumación en los términos del artículo 21 del Reglamento Regulador de los Cementerios Municipales de Teruel. En el caso de que la inhumación no sea por fallecimiento inmediato, tratándose de cadáveres y restos se sustituye la licencia de enterramiento por el acta literal de defunción y por un informe o conformidad del cementerio de origen acreditando el enterramiento anterior, y tratándose de cenizas, por el acta literal de defunción y el certificado de cremación
El derecho que se adquiere con la adjudicación de la concesión de uso sobre una unidad funeraria no es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de la conservación de los cadáveres y restos cadavéricos inhumados en dichos espacios, por el tiempo establecido en el Reglamento regulador de los Cementerio Municipales de Teruel y siempre y cuando se satisfagan las cuotas establecidas en esta Ordenanza fiscal
En cuanto a la duración de las concesiones funerarias, puede ser:
Por 75 años, para panteones, semipanteones, sepulturas, nichos, nichos para restos y columbarios
Por 10 años para sepulturas de tierra
Por 5 años para nichos y columbarios
Indicar al solicitante que se le enviará por parte del Ayuntamiento traslado de la notificación de la liquidación de la/s tasa/s correspondiente/s
El titular de la unidad de enterramiento está obligado a colocar la correspondiente lápida en el plazo de 1 año desde la fecha de la inhumación.
Solicitud de Inhumación en unidad funeraria ya concedida
Solicitud de Inhumación nueva unidad funeraria