Subvenciones dirigidas a familias con niños en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar.
Padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos:
Departamento de Servicios Sociales.
3 meses
Si. Cabe interponer recurso administrativo
- Ordenanza General Reguladora de las bases de oncesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Teruel.
- Decreto y convocatoria del procedimiento.
- Decreto corrección error convocatoria.
Normativa general:
Deberá presentarse la siguiente documentación:
1 - Modelo normalizado de solicitud de subvención, que contiene los datos para la valoración de la situación de la unidad familiar, meses solicitados, autorización para revisar de oficio determinada documentación, así como declaración responsable, según lo previsto en la normativa que resulta de aplicación.
2 - Libro de familia completo o certificados de nacimiento de todos los miembros de la unidad familiar menores de 18 años.
3 - En el supuesto de haber solicitado ayudas o subvenciones a otras instituciones o entidades públicas o privadas para los mismos fines, se deberá indicar en el modelo de solicitud normalizada dicha circunstancia, y se aportará el documento de solicitud y, en su caso, de la resolución.
4 - Anexo 1. Documento acreditativo de gastos en guarderías o escuelas infantiles durante el año 2026.
Si alguno de los meses el alumno no ha asistido al centro durante todo el período mensual, deberá indicarse en el apartado de observaciones el período concreto de dicho mes en el que sí ha asistido al centro.
En el caso de que, en el momento de la presentación de la solicitud, no se haya producido la incorporación del menor al centro, deberá hacerse constar en el apartado “observaciones” la fecha en que se incorporará, las horas diarias de asistencia al centro previstas y el coste mensual del servicio de guardería.
Para los meses posteriores a la presentación de la solicitud deberá indicarse la previsión de asistencia del menor al centro.
5 - En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga alguna discapacidad física, psíquica, o sensorial, igual o superior al 33%, certificado acreditativo, expedido por el órgano competente.
6 - Si se encuentra también matriculado algún hermano del menor (de 0-3 años) en el mismo o distinto centro de forma simultánea, certificado expedido por la guardería o escuela infantil del hermano del menor, salvo que ya se desprenda la circunstancia de la documentación obrante en los expedientes de solicitud de subvención.
7 - En el caso de familia numerosa, documento acreditativo en vigor de dicha condición.
8 - En el caso de familia monoparental, documento acreditativo en vigor de dicha condición.
9 - Si alguno de los progenitores o tutores legales se encuentran trabajando, informe de vida laboral actualizado u otro documento análogo justificativo de dicha situación.
* En caso de que alguno de los solicitantes, en su caso, se opongan a la consulta de oficio por parte del órgano instructor, deberán aportar:
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de empadronamiento colectivo.
- Certificados de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones, frente a la Hacienda
Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente
de pago con la Hacienda de la Comunidad de Aragón.
- Declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025, de los progenitores.
- Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el IRPF, se deberá presentar Certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF acompañado de documento acreditativo de no tener obligación de presentar la citada declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todo ello referido al ejercicio fiscal del 2025.
01 - Solicitud subvención a familias con niños en guarderías o Escuelas Infantiles
02 - Anexo 1 Documento acreditativo de gastos en guarderías o escuelas infantiles durante el año 2026