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Bonificación del IBI para familias numerosas y monoparentales

Finalidad
Se establecen las siguientes bonificaciones  según su categoría:
a) Bonificación del 10% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana a favor de aquellos sujetos pasivos que pertenezcan a la categoría de familia numerosa de cualquier clase así como a la categoría de familia monoparental de cualquier clase y que no puedan optar a las bonificaciones señaladas en los apartados siguientes.
b) Bonificación del 70% de la cuota integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana a favor de los sujetos pasivos que pertenezcan a la categoría de familia numerosa de carácter general así como a la categoría de familia monoparental con 1 hijo y no tenga ingresos superiores a 6 veces el salario mínimo interprofesional.
c) Una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana a favor de los sujetos pasivos que pertenezcan a la categoría de familia numerosa de carácter especial así como a la categoría de familia monoparental con 2 o más hijos y no tenga ingresos superiores a 7 veces el salario mínimo interprofesional.
Dichas bonificaciones no son acumulativas. Solo se puede optar a un tipo de bonificación.
Quien lo puede Presentar
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana que pertenezcan a la categoría de familia numerosa o monoparental.
Plazos de Presentación

La solicitud de bonificación podrá presentarse hasta el 15 de abril del año a que se refiera la misma.

Presentación
Si opta por entregar la documentación presencialmente:

Registro General del Ayuntamiento de Teruel.

Plaza de la Catedral, nº 1.

44001 Teruel
Unidad tramitadora

Unidad de Gestión Tributaria.

Plazo de resolución
3 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica

1.- Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

3.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Información Adicional

1.- La bonificación únicamente corresponderá a aquellas viviendas que constituyan el domicilio habitual de la unidad familiar. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figure empadronada la unidad familiar.

 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento verificará de oficio los datos de empadronamiento y de liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del solicitante.

En el caso de que el solicitante se oponga a esta comprobación, deberá marcar la casilla correspondiente en la solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Documentación relacionada
01 - Solicitud Familia Numerosa

01 - Solicitud Familia Numerosa

02 - Solicitud Familia Monoparental

02 - Solicitud Familia Monoparental

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Documentación a aportar
Solicitud
Declaración de renta de unidad familiar
Título de familia numerosa o mononparental
Otros documentos (si se opone a la verificación de datos por el Ayuntamiento)
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