La solicitud de bonificación podrá presentarse hasta el 15 de abril del año a que se refiera la misma.
Unidad de Gestión Tributaria.
1.- Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.- Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
3.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
1.- La bonificación únicamente corresponderá a aquellas viviendas que constituyan el domicilio habitual de la unidad familiar. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figure empadronada la unidad familiar. 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el Ayuntamiento verificará de oficio los datos de empadronamiento y de liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del solicitante.En el caso de que el solicitante se oponga a esta comprobación, deberá marcar la casilla correspondiente en la solicitud y aportar los documentos correspondientes.
01 - Solicitud Familia Numerosa
02 - Solicitud Familia Monoparental