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Bonificación del IBI por fomento de empleo

Finalidad
El Ayuntamiento establece las siguientes bonificaciones de la cuota íntegra del IBI por fomento de empleo en los términos siguientes:
* 75% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una plantilla entre 5 y 10 trabajadores con contrato indefinido.
* 80% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una plantilla entre 11 y 25 trabajadores con contrato indefinido.
* 85% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una plantilla entre 26 y 50 trabajadores con contrato indefinido.
* 95% para inmuebles en los que se desarrolle una actividad empresarial con una plantilla de más de 50 trabajadores con contrato indefinido.
Estas bonificaciones de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles afectan a los bienes inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Quien lo puede Presentar
Sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Plazos de Presentación
Para tener acceso a la presente bonificación se deberá presentar la oportuna solicitud hasta el 15 de abril del primer ejercicio de los dos a los que se refiera la bonificación y surtirá efectos únicamente para los dos ejercicios citados. Dicha bonificación deberá volver a  solicitarse al termino de los dos años de su vigencia mientras no se acuerde su derogación por el Ayuntamiento.
Presentación
Si opta por entregar la documentación presencialmente:

Registro General del Ayuntamiento de Teruel.

Plaza de la Catedral, nº 1.

44001 Teruel
Unidad tramitadora

Unidad de Gestión Tributaria

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Normativa básica

1.- Ordenanza Fiscal nº 2 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Información Adicional
El Pleno declarará que el bien inmueble es de especial interés o utilidad municipal
por concurrir circunstancias de fomento del empleo cuando se reúnan los siguientes requisitos:
- El bien inmueble sito en el término municipal de Teruel deberá estar destinado a la actividad empresarial señalada en el Real Decreto Legislativo 1175/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, siempre que aporten la pertinente licencia de apertura y estén dados de alta en la Agencia Tributaria a efectos del impuesto sobre  actividades económicas.
- Las empresas que se ubiquen en los inmuebles para los que se solicite la bonificación deberán permanecer abiertos durante los dos años naturales para los que se conceda la bonificación.
- Las empresas deberán incrementar su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, como mínimo, en un 5% de la plantilla existente en el citado ejercicio y mantener los trabajadores durante todo el año al que se refiera la bonificación.
Documentación relacionada
Solicitud Bonificación IBI por fomento de empleo

Solicitud Bonificación IBI por fomento de empleo

Nivel de identificación del solicitante
Substancial:
Acceso mediante sistema Cl@ve
Documentos a Presentar
Solicitud
Solicitud Bonificación IBI Empleo
Licencia de Inicio de Actividad o de Apertura
Recibo del IAE del ejercicio anterior al de la Solicitud.(O documento sustituto)
Recibo del IBI ejercicio anterior
Documentos de alta en la Seguridad Social de los Trabajadores (modelos TC1 y TC2 mensuales)
Declaración responsable
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