El objeto de esta subvención es la financiación de terapias recibidas por personas de hasta 25 años de edad que padezcan algún tipo de discapacidad, destinadas a conseguir la máxima funcionalidad de sus capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales o a prevenir o retrasar la progresión y el agravamiento de la situación de discapacidad, mejorando así su autonomía personal y calidad de vida, así como a favorecer la inclusión social de dichas personas.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas de hasta 25 años empadronadas en Teruel que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 5% y hayan recibido Terapias destinadas a conseguir la máxima funcionalidad de sus capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales o a prevenir o retrasar la progresión y el agravamiento de la situación de discapacidad.
En caso de menores de edad o personas con medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, las solicitudes se realizarán por quienes ostenten la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento familiar o representación legal de la persona con discapacidad.
Para el resto de personas mayores de edad, la solicitud podrán realizarla ellos mismos o actuar a través de representante.
Serán subvencionables los gastos derivados de terapias recibidas entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de noviembre de 2026 por personas con discapacidad nacidas entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2026, destinadas a conseguir la máxima funcionalidad de sus capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales, mejorando así su autonomía personal y calidad de vida, así como a favorecer la inclusión social de dichas personas.
No será subvencionable el apoyo escolar.
La solicitud podrá presentarse por medios electrónicos o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Teruel.
También puede presentar su solicitud a través de los restantes medios que se reconocen en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Registro electrónico, Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares, oficinas de asistencia en materia de registro.
Servicios Sociales
Tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Teruel, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a personas de hasta 25 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 5%, receptoras de tratamientos terapéuticos.
Decreto aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a personas de hasta 25 años con discapacidad.
Documentación a presentar:
Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que facilitará el Ayuntamiento, a través de su página web, en el momento de publicación de la presente convocatoria.
Deberá presentarse para solicitar la subvención:
1. Modelo normalizado de solicitud de subvención.
2. En caso de personas que no tengan nacionalidad española: certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea junto con el documento de identidad de su país o el pasaporte , Tarjeta de identidad de extranjero en vigor o Tarjeta de asilo en vigor.
3. Certificado o resolución del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad de la persona solicitante de la ayuda.
4. En caso de que haya algún otro miembro con grado de discapacidad igual o superior al 5% en la unidad familiar, con el objeto de que pueda tenerse en cuenta a la hora de calcular la puntuación, deberá aportarse también certificado o resolución del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad de dicho familiar.
5. En caso de que las solicitudes hayan sido presentadas por el tutor legal o representante legal (distinto del progenitor/a), resolución administrativa y/o judicial que acredite la representación.
Para las personas con medidas judiciales de apoyo, sentencia judicial firme.
En caso de actuar a través de representante voluntario, deberá acreditarse la representación mediante el certificado de inscripción en el Registro de apoderamientos o mediante escrito suscrito por el representante y el representado junto con la documentación identificativa de ambos.
6. Libro de familia o certificados de nacimiento de todos los miembros de la unidad familiar.
7. Resolución o carné de familia numerosa en vigor, en su caso.
8. Resolución o carné de familia monoparental en vigor, en su caso.
9. En caso de menores de 14 años, declaración responsable de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Estatal (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad autónoma de Aragón) y con el Ayuntamiento de Teruel.
10. Ficha de terceros.
01 - Solicitud subvención personas de hasta 25 años con discapacidad
02 - Anexo 1 Declaración Responsable de estar al corriente de las obligaciones
03 - Ficha de terceros